En la actualidad el mayor número de contratos que se celebran cuando se arrenda un inmueble suelen ser de duración determinada pero ¿qué pasa con los contratos de arrendamiento con opción a compra? Este tipo de contrato no está tipificado en nuestro ordenamiento jurídico, es lo que se denomina como “contrato atípico” y es el resultado del pacto entre dos partes con plena libertad y delimitado por la jurisprudencia española.
La singularidad de la incorporación de una opción de compra a un contrato de arrendamiento es recogida por el propio Tribunal Supremo considerándolo como“dos negocios jurídicos coligados, unidos formalmente en un mismo documento”.
¿Pero quién interviene en el arrendamiento con opción a compra?
En este caso tenemos, por un lado, al “concedente” de la opción que es el dueño del inmueble que se arrienda y sobre el que se concede la opción de compra a ejercitar en el plazo convenido por las partes; por su parte, el “optante” es el arrendatario del inmueble al que el dueño del mismo le concede la posibilidad de adquirirlo transcurrido el plazo pactado.
Principales beneficios del arrendamiento con opción de compra
Para el arrendatario optante
La reducción progresiva del precio del inmueble durante el plazo de duración del arrendamiento. Un beneficio derivado de ello es la mejor disposición de la entidad financiera a conceder un préstamo hipotecario al reducirse el importe a solicitar.
El precio de compraventa del inmueble es fijo aunque transcurran varios años de arrendamiento y los precios de viviendas similares asciendan. En cualquier caso, es importante tener presente que si el arrendatario-optante no ejercitara la opción de compra perdería todas las cantidades entregadas hasta el momento.
-Disponer de la vivienda desde el comienzo del contrato de arrendamiento te permite compensar en el tiempo aquellas mejoras en instalaciones, equipamientos, etc.
Para el arrendador-concedente:
– Podría recibir una cantidad en concepto de “prima” de la opción a efectos de salvaguardar el derecho preferente del arrendatario-optante en la compraventa futura pactada. En la práctica es frecuente solicitar una prima del 10% del precio pactado por la compraventa pero existe total libertad al respecto. Además, aquí cabe todo tipo de pactos: aplicarse el total de la prima a reducir el precio de compraventa, un porcentaje o que el propietario haga suya esa cantidad sin compensación alguna.
– El arrendamiento significa que el inmueble se encuentre en uso y se perciba un rendimiento económico por el mismo hasta que se ejercite la opción de compra de forma progresiva mes a mes.
– Se asegurará percibir transcurrido un determinado período de tiempo el precio de la compraventa o hacer suyas las cantidades entregadas por el optante hasta el momento, de no ejercitar éste la opción de compra. También en este punto se observa una doble vertiente: si los precios de las viviendas suben, se percibirá menos precio; sin embargo, si el efecto es el contrario, quedará protegido y percibirá el precio establecido al momento de firmarse el contrato de arrendamiento con opción de compra.
Ventaja del arrendamiento vivienda con opción a compra
En la actualidad el mayor número de contratos que se celebran cuando se arrenda un inmueble suelen ser de duración determinada pero ¿qué pasa con los contratos de arrendamiento con opción a compra? Este tipo de contrato no está tipificado en nuestro ordenamiento jurídico, es lo que se denomina como “contrato atípico” y es el resultado del pacto entre dos partes con plena libertad y delimitado por la jurisprudencia española.
La singularidad de la incorporación de una opción de compra a un contrato de arrendamiento es recogida por el propio Tribunal Supremo considerándolo como “dos negocios jurídicos coligados, unidos formalmente en un mismo documento”.
¿Pero quién interviene en el arrendamiento con opción a compra?
En este caso tenemos, por un lado, al “concedente” de la opción que es el dueño del inmueble que se arrienda y sobre el que se concede la opción de compra a ejercitar en el plazo convenido por las partes; por su parte, el “optante” es el arrendatario del inmueble al que el dueño del mismo le concede la posibilidad de adquirirlo transcurrido el plazo pactado.
Principales beneficios del arrendamiento con opción de compra
Para el arrendatario optante
Para el arrendador-concedente:
– Podría recibir una cantidad en concepto de “prima” de la opción a efectos de salvaguardar el derecho preferente del arrendatario-optante en la compraventa futura pactada. En la práctica es frecuente solicitar una prima del 10% del precio pactado por la compraventa pero existe total libertad al respecto. Además, aquí cabe todo tipo de pactos: aplicarse el total de la prima a reducir el precio de compraventa, un porcentaje o que el propietario haga suya esa cantidad sin compensación alguna.
– El arrendamiento significa que el inmueble se encuentre en uso y se perciba un rendimiento económico por el mismo hasta que se ejercite la opción de compra de forma progresiva mes a mes.
– Se asegurará percibir transcurrido un determinado período de tiempo el precio de la compraventa o hacer suyas las cantidades entregadas por el optante hasta el momento, de no ejercitar éste la opción de compra. También en este punto se observa una doble vertiente: si los precios de las viviendas suben, se percibirá menos precio; sin embargo, si el efecto es el contrario, quedará protegido y percibirá el precio establecido al momento de firmarse el contrato de arrendamiento con opción de compra.
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