Vender un piso puede llegar a ser una tarea ardua. El proceso puede alargarse sobremanera desde que el propietario deciden lanzarlo al mercado hasta que, por fin, un comprador se hace con él. Sin embargo, conviene recordar que los trámites que debe realizar no acaban con la entrega de la llave al nuevo propietario. Uno de ellos, muy importante, en especial para el vendedor, es el de avisar a la comunicación a la comunidad de que el piso se ha vendido.
Puede parecer una obviedad y, de hecho, en comunidades reducidas si alguien decide vender o transmitir su propiedad a otra persona es poco probable que la operación pase desapercibida, sobre todo, si se observan indicios de mudanza, tanto de quién se va, como de quién llega. No obstante, en grandes comunidades, en las que conviven un gran número de vecinos, o si la parte vendedora no vive allí, es más probable que ello ocurra. En cualquier caso, tanto si los vecinos se dan cuenta como si no, es necesario avisar a la comunidad de propietarios de que se ha realizado la venta.
Esta obligación nace de lo dispuesto en el el art. 9.1.i) de la Ley de Propiedad Horizontal, que dice lo siguiente:
“Son obligaciones de cada propietario:
i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste”.
Por tanto, queda claro que no cumplir con dicha obligación puede tener graves consecuencias, ya que, si el vendedor no realiza esta notificación, se verá obligado al pago solidario de las deudas con la comunidad que contraiga el nuevo propietario.
La norma obliga a realizar esta comunicación, aunque, en cambio, no señala ni la forma ni el medio por el que debe realizarse. Es decir, puede interpretarse que cualquier tipo de notificación por escrito es válido, sin que sea exija que sea de modo fehaciente.
Es decir, un sencillo escrito dirigido al secretario de la comunidad, en el que se comunica la venta vivienda o del local, así como los datos del nuevo propietario es suficiente para cumplir con la obligación que impone la Ley de Propiedad Horizontal. Eso sí, para evitar problemas en el futuro, lo adecuado es hacerlo de tal forma que se pueda demostrar que hemos cumplido con obligación y que la notificación se ha realizado con éxito. Por ello, se puede optar por hacerlo a través de un burofax, de un telegrama, de una carta certificada. Incluso un correo electrónico al que el secretario haya respondido será suficiente, tal y declaró la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 18/07/2019.También es posible entregarla en persona, pero en este caso es importante que nos quedemos con una copia firmada por el secretario.
Es cierto, que el art. 9.1), en su párrafo tercero señala unos supuestos que exonerarían al vendedor de las consecuencias, en su caso, de no cumplir con la obligada notificación:
“Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria”.
Este párrafo es el que puede llevar a dudas. Por ello, es importante tener en cuenta que significa “actos concluyentes” y “transmisión notoria”.
Por “actos concluyentes” pueden entenderse el hecho de que alguien aparezca como la aparición como propietaria y ocupante de la vivienda y haya sido la receptora de las notificaciones y acuerdos tomados por la comunidad (Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, Sec. 1.ª, 27/2004, de 29 de enero); o que la comunidad haya admitido en la Junta al nuevo propietario (Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sec. 8.ª, 639/2004, de 15 de noviembre)
Por transmisión que resulte notoria puede entenderse, por ejemplo, cuando se ha la propiedad se ha adquirido mediante una subasta pública (Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sec. 1.ª, 76/2005, de 14 de marzo); o si la comunidad ha realizado una acción para reclamar una deuda al nuevo propietario, de tal forma que, aunque no se hubiese realizado la notificación por el anterior, esto demostraría que la comunidad conoce quién es el nuevo propietario por lo que no cabría la reclamación al anterior (Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sec. 5.ª, 413/2005, de 17 de noviembre).
A pesar de todo, sin ningún género de dudas, lo recomendable es realizar siempre la correspondiente notificación, tal y como se dispone en la norma. De ese modo, seguro, ahorraremos cualquier problema que pudiera darse en el futuro.
Si vendes tu piso debes avisar a la comunidad: cómo hacerlo con garantías y qué pasa si no lo comunicas
Vender un piso puede llegar a ser una tarea ardua. El proceso puede alargarse sobremanera desde que el propietario deciden lanzarlo al mercado hasta que, por fin, un comprador se hace con él. Sin embargo, conviene recordar que los trámites que debe realizar no acaban con la entrega de la llave al nuevo propietario. Uno de ellos, muy importante, en especial para el vendedor, es el de avisar a la comunicación a la comunidad de que el piso se ha vendido.
Puede parecer una obviedad y, de hecho, en comunidades reducidas si alguien decide vender o transmitir su propiedad a otra persona es poco probable que la operación pase desapercibida, sobre todo, si se observan indicios de mudanza, tanto de quién se va, como de quién llega. No obstante, en grandes comunidades, en las que conviven un gran número de vecinos, o si la parte vendedora no vive allí, es más probable que ello ocurra. En cualquier caso, tanto si los vecinos se dan cuenta como si no, es necesario avisar a la comunidad de propietarios de que se ha realizado la venta.
Esta obligación nace de lo dispuesto en el el art. 9.1.i) de la Ley de Propiedad Horizontal, que dice lo siguiente:
“Son obligaciones de cada propietario:
i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste”.
Por tanto, queda claro que no cumplir con dicha obligación puede tener graves consecuencias, ya que, si el vendedor no realiza esta notificación, se verá obligado al pago solidario de las deudas con la comunidad que contraiga el nuevo propietario.
La norma obliga a realizar esta comunicación, aunque, en cambio, no señala ni la forma ni el medio por el que debe realizarse. Es decir, puede interpretarse que cualquier tipo de notificación por escrito es válido, sin que sea exija que sea de modo fehaciente.
Es decir, un sencillo escrito dirigido al secretario de la comunidad, en el que se comunica la venta vivienda o del local, así como los datos del nuevo propietario es suficiente para cumplir con la obligación que impone la Ley de Propiedad Horizontal. Eso sí, para evitar problemas en el futuro, lo adecuado es hacerlo de tal forma que se pueda demostrar que hemos cumplido con obligación y que la notificación se ha realizado con éxito. Por ello, se puede optar por hacerlo a través de un burofax, de un telegrama, de una carta certificada. Incluso un correo electrónico al que el secretario haya respondido será suficiente, tal y declaró la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 18/07/2019.También es posible entregarla en persona, pero en este caso es importante que nos quedemos con una copia firmada por el secretario.
Es cierto, que el art. 9.1), en su párrafo tercero señala unos supuestos que exonerarían al vendedor de las consecuencias, en su caso, de no cumplir con la obligada notificación:
“Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria”.
Este párrafo es el que puede llevar a dudas. Por ello, es importante tener en cuenta que significa “actos concluyentes” y “transmisión notoria”.
Por “actos concluyentes” pueden entenderse el hecho de que alguien aparezca como la aparición como propietaria y ocupante de la vivienda y haya sido la receptora de las notificaciones y acuerdos tomados por la comunidad (Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, Sec. 1.ª, 27/2004, de 29 de enero); o que la comunidad haya admitido en la Junta al nuevo propietario (Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sec. 8.ª, 639/2004, de 15 de noviembre)
Por transmisión que resulte notoria puede entenderse, por ejemplo, cuando se ha la propiedad se ha adquirido mediante una subasta pública (Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sec. 1.ª, 76/2005, de 14 de marzo); o si la comunidad ha realizado una acción para reclamar una deuda al nuevo propietario, de tal forma que, aunque no se hubiese realizado la notificación por el anterior, esto demostraría que la comunidad conoce quién es el nuevo propietario por lo que no cabría la reclamación al anterior (Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sec. 5.ª, 413/2005, de 17 de noviembre).
A pesar de todo, sin ningún género de dudas, lo recomendable es realizar siempre la correspondiente notificación, tal y como se dispone en la norma. De ese modo, seguro, ahorraremos cualquier problema que pudiera darse en el futuro.
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