Ser positivo de covid-19 no obliga a dejar el piso compartido de alquiler: los expertos responden Una enfermedad no altera el contrato de alquiler, por lo que no hay incumplimiento
Ser positivo de covid-19 no obliga a dejar el piso compartido de alquiler: los expertos responden Una enfermedad no altera el contrato de alquiler, por lo que no hay incumplimiento
Este fin de semana las redes sociales se han incendiado con el caso de una estudiante de enfermería, Elena Cañizares, que ha utilizado Twitter para denunciar que sus compañeras de piso le exigían abandonar el inmueble que comparten en Ciudad Real tras dar positivo de covid-19. Le reprochaban que, tras su contagio de coronavirus, debía irse de la vivienda y mudarse a su casa familiar.
Este caso, que se ha convertido en tendencia en la red social en España, ha puesto sobre la mesa el debate sobre qué sucede en caso de que uno de los compañeros de piso contraiga el virus, aunque, según los expertos, en realidad no hay lugar a dudas. Aseguran que, independientemente del tipo de contrato de alquiler que se haya firmado (que esté amparado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o esté sometido al Código Civil), en ningún caso está contemplado que un motivo de salud pueda ser motivo como para obligar a uno de los arrendatarios a marcharse del piso. El único motivo que supondría una situación de ese tipo es que exista un incumplimiento como puede ser el impago de la renta.
Según explica a idealista/news Álvaro del Coso, abogado y socio de Lexperta, “existen varias circunstancias a tener en cuenta. En primer lugar, a nivel sanitario, existe la imposibilidad de que una persona afectada por covid pueda salir de su domicilio o del sitio en el que se encuentre confinada. Ha de estar aisladas en una habitación separada del resto de personas de la casa y utilizar un lavabo diferente. Además. se ha de extremar el distanciamiento especialmente con personas que se consideren grupo de riesgo”.
En el caso de Elena, este es un factor a tener en cuenta, ya que asegura que sus padres son personas de riesgo al tener problemas de salud, por lo que a toda costa quería evitar dejar el piso compartido para trasladarse a la casa familiar.
El segundo factor que destaca el abogado es que “a nivel jurídico, hay que diferenciar si entre las distintas personas que habitan el piso compartido suscribieron un contrato de arrendamiento de vivienda, en cuyo caso no es posible rescindir el contrato de arrendamiento por anticipado sin el consentimiento de estas personas. Dicho contrato queda sujeto a la LAU y a la duración mínima que en ella se establece”.
La otra posibilidad, añade del Coso, “es que estas personas hubieran contratado el alquiler de cada habitación con el propietario de la vivienda. En este caso el arrendamiento estaría sometido a la autonomía de las partes y al Código Civil (1542 y siguientes) y, por lo tanto, no sería de aplicación la duración mínima que establece la LAU, sino a lo que hubieran pactado las partes. En los contratos de alquiler de habitación se suele pactar una duración determinada. Por ello, antes de finalizar dicho contrato, no podrían resolvérselo”.
Lo mismo opina José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), quien recalca que “ni la LAU ni el Código Civil establece que, por causas de enfermedad, sea motivo para que un arrendatario tenga que abandonar una vivienda o habitación de alquiler»,
En este sentido, detalla queel alquiler de pisos compartidos se desarrolla en la actualidad bajo dos modalidades contractuales: el alquiler de habitaciones, en lo que se alquila es el derecho de uso y habitación, modalidad arrendaticia que se rige por el Código Civil; y alquilar la vivienda a varios inquilinos (que suelen ser estudiantes), que se convierten en coarrendatarios para que ellos posteriormente la compartan según sus necesidades y se rigen por la LAU.
E insiste en que en el caso concreto de estas chicas, tanto si se trata de un alquiler por habitaciones o de una vivienda compartida, ninguna de las inquilinas tiene la potestad legal de echar a las otras inquilinas de la vivienda. En la caso de un alquiler por habitaciones, sencillamente porque la relación contractual se establece entre el propietario y la persona que está alquilando la habitación y el resto de inquilinas que están rentando las otras habitaciones, no intervienen para nada en sus derechos arrendaticios. Y en el otro supuesto, de vivienda compartida, porque todas las inquilinas son coarrendatarias y no pueden decidir ni votar para que una de las inquilinas abandone la vivienda. En ambos casos, solamente el arrendador, y por motivos justificados que vulneren el contrato de arrendamiento, como por ejemplo un impago, podría adoptar las medidas para que los arrendatarios abandonen la vivienda o la habitación».
De hecho, la justicia ha sentenciado que el desestimiento unilateral del coarrendatario (ya sea por decisión propia o por presiones de los compañeros de piso) ni le exime del pago de la renta ni puede materializarse sin el consentimiento del propietario.
Según un fallo de la Audiencia Provincial de Granada de 2008, «no puede dejarse la validez y el cumplimiento del contrato al arbitrio de uno de los contratantes, de conformidad con el Art. 1256 del Código Civil sin que la voluntad unilateral de uno de ellos, manifestada en la mencionada comunicación, permita satisfacer las pretensiones de la demandante sin causa ni motivo alguno», explica la sección cuarta del juzgado.
Por otro lado, la Audiencia Provincial de Barcelona del pasado mes de julio sentenció que «no estando consentido el desistimiento unilateral de coarrendatario por la propiedad, resulta obligado solidariamente al pago de deuda arrendaticia devengada hasta el término del contrato pese a que abandonase la vivienda».
Así, concluye el director general de la Agencia Negociadora del Alquiler, «recomiendo a la estudiante y a todos los que puedan estar en una situación similar que cumplan las normas sanitarias y que siga pagando la renta”.
Ser positivo de covid-19 no obliga a dejar el piso compartido de alquiler: los expertos responden Una enfermedad no altera el contrato de alquiler, por lo que no hay incumplimiento
Este fin de semana las redes sociales se han incendiado con el caso de una estudiante de enfermería, Elena Cañizares, que ha utilizado Twitter para denunciar que sus compañeras de piso le exigían abandonar el inmueble que comparten en Ciudad Real tras dar positivo de covid-19. Le reprochaban que, tras su contagio de coronavirus, debía irse de la vivienda y mudarse a su casa familiar.
Este caso, que se ha convertido en tendencia en la red social en España, ha puesto sobre la mesa el debate sobre qué sucede en caso de que uno de los compañeros de piso contraiga el virus, aunque, según los expertos, en realidad no hay lugar a dudas. Aseguran que, independientemente del tipo de contrato de alquiler que se haya firmado (que esté amparado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o esté sometido al Código Civil), en ningún caso está contemplado que un motivo de salud pueda ser motivo como para obligar a uno de los arrendatarios a marcharse del piso. El único motivo que supondría una situación de ese tipo es que exista un incumplimiento como puede ser el impago de la renta.
Según explica a idealista/news Álvaro del Coso, abogado y socio de Lexperta, “existen varias circunstancias a tener en cuenta. En primer lugar, a nivel sanitario, existe la imposibilidad de que una persona afectada por covid pueda salir de su domicilio o del sitio en el que se encuentre confinada. Ha de estar aisladas en una habitación separada del resto de personas de la casa y utilizar un lavabo diferente. Además. se ha de extremar el distanciamiento especialmente con personas que se consideren grupo de riesgo”.
En el caso de Elena, este es un factor a tener en cuenta, ya que asegura que sus padres son personas de riesgo al tener problemas de salud, por lo que a toda costa quería evitar dejar el piso compartido para trasladarse a la casa familiar.
El segundo factor que destaca el abogado es que “a nivel jurídico, hay que diferenciar si entre las distintas personas que habitan el piso compartido suscribieron un contrato de arrendamiento de vivienda, en cuyo caso no es posible rescindir el contrato de arrendamiento por anticipado sin el consentimiento de estas personas. Dicho contrato queda sujeto a la LAU y a la duración mínima que en ella se establece”.
La otra posibilidad, añade del Coso, “es que estas personas hubieran contratado el alquiler de cada habitación con el propietario de la vivienda. En este caso el arrendamiento estaría sometido a la autonomía de las partes y al Código Civil (1542 y siguientes) y, por lo tanto, no sería de aplicación la duración mínima que establece la LAU, sino a lo que hubieran pactado las partes. En los contratos de alquiler de habitación se suele pactar una duración determinada. Por ello, antes de finalizar dicho contrato, no podrían resolvérselo”.
Lo mismo opina José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), quien recalca que “ni la LAU ni el Código Civil establece que, por causas de enfermedad, sea motivo para que un arrendatario tenga que abandonar una vivienda o habitación de alquiler»,
En este sentido, detalla que el alquiler de pisos compartidos se desarrolla en la actualidad bajo dos modalidades contractuales: el alquiler de habitaciones, en lo que se alquila es el derecho de uso y habitación, modalidad arrendaticia que se rige por el Código Civil; y alquilar la vivienda a varios inquilinos (que suelen ser estudiantes), que se convierten en coarrendatarios para que ellos posteriormente la compartan según sus necesidades y se rigen por la LAU.
E insiste en que en el caso concreto de estas chicas, tanto si se trata de un alquiler por habitaciones o de una vivienda compartida, ninguna de las inquilinas tiene la potestad legal de echar a las otras inquilinas de la vivienda. En la caso de un alquiler por habitaciones, sencillamente porque la relación contractual se establece entre el propietario y la persona que está alquilando la habitación y el resto de inquilinas que están rentando las otras habitaciones, no intervienen para nada en sus derechos arrendaticios. Y en el otro supuesto, de vivienda compartida, porque todas las inquilinas son coarrendatarias y no pueden decidir ni votar para que una de las inquilinas abandone la vivienda. En ambos casos, solamente el arrendador, y por motivos justificados que vulneren el contrato de arrendamiento, como por ejemplo un impago, podría adoptar las medidas para que los arrendatarios abandonen la vivienda o la habitación».
De hecho, la justicia ha sentenciado que el desestimiento unilateral del coarrendatario (ya sea por decisión propia o por presiones de los compañeros de piso) ni le exime del pago de la renta ni puede materializarse sin el consentimiento del propietario.
Según un fallo de la Audiencia Provincial de Granada de 2008, «no puede dejarse la validez y el cumplimiento del contrato al arbitrio de uno de los contratantes, de conformidad con el Art. 1256 del Código Civil sin que la voluntad unilateral de uno de ellos, manifestada en la mencionada comunicación, permita satisfacer las pretensiones de la demandante sin causa ni motivo alguno», explica la sección cuarta del juzgado.
Por otro lado, la Audiencia Provincial de Barcelona del pasado mes de julio sentenció que «no estando consentido el desistimiento unilateral de coarrendatario por la propiedad, resulta obligado solidariamente al pago de deuda arrendaticia devengada hasta el término del contrato pese a que abandonase la vivienda».
Así, concluye el director general de la Agencia Negociadora del Alquiler, «recomiendo a la estudiante y a todos los que puedan estar en una situación similar que cumplan las normas sanitarias y que siga pagando la renta”.
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