El Tribunal Supremo cierra la puerta a recuperar lo pagado por la plusvalía municipal en caso de venta de una vivienda con ganancias. Varios juzgados habían planteado la posibilidad de cambiar la fórmula de cálculo de este impuesto a favor del contribuyente. Pero en una reciente sentencia muy esperada entre los juristas y a la que ha tenido acceso idealista/news, el Alto Tribunal asegura que dicha fórmula de cálculo es constitucional y que este impuesto sólo es inconstitucional en caso de haber obtenido una pérdida con la transmisión de un inmueble.
Jarro de agua fría para los contribuyentes que hayan vendido o vendan un inmueble con ganancias. Y es que los recursos de casación planteados por varios juzgados españoles contra la fórmula de cálculo de la plusvalía no han prosperado.
José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que en dichos recursos la cuestión que se planteaba era la de cambiar la forma de determinar la base imponible del impuesto. “Y ello porque se ha venido considerando que podría gravar no el incremento de valor del terreno desde que se adquirió, sino el que tendría en el futuro. Con ello, se estaría gravando una riqueza irreal, ficticia, y superior a la realmente obtenida”.
La cuestión planteada era buscar una alternativa a la fórmula de cálculo establecida por ley: la base imponible del impuesto es el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual que corresponda, según los artículos 104.1 y 107.1, 2 y4 de la Ley de Haciendas Locales.
Es decir, lo que se pedía es que el impuesto se exigiera no en base a la fórmula prevista en la Ley que regula el impuesto de plusvalía municipal, sino ante una fórmula alternativa propuesta por el contribuyente, en base a informes matemáticos.
Frente a esta posición en defensa de los contribuyentes, la administración pública ha invocado la vulneración de los principios de seguridad jurídica, y de reserva de Ley, previstos, respectivamente, en el artículo 9.3 de la Constitución y 8 de la Ley General Tributaria.
A juicio de la Administración, si se considera que esta fórmula de cálculo de la plusvalía municipal grava una riqueza y real y ficticia, lo que procedería es plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 107.4 de la Ley de Haciendas Locales que regula tal fórmula. “Y no pretender que sea un Juzgado el que declare cuál es la fórmula correcta”, recuerda Salcedo.
El Tribunal Supremo considera en una sentencia del pasado mes de marzo que no es posible utilizar una fórmula de cálculo de la plusvalía municipal distinta a la prevista en el artículo 107.4 de la Ley de Haciendas Locales por varios motivos:
– No estamos ante casos de pérdidas en la venta de una vivienda, sino ante casos de ganancias. Y lo que se reclama es utilizar una fórmula de cálculo distinta a la establecida por ley.
– El Supremo recuerda que el mencionado artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales sólo ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en la medida en que grave situaciones en las que ha habido pérdidas.
De este modo, el Alto Tribunal cierra la puerta a recuperar la plusvalía municipal en el caso de transmisiones en las que se hubiera producido una ganancia.
“Recordemos que, en su día, el Tribunal Supremo ya declaró que el impuesto sólo era inconstitucional en el caso de haber obtenido una pérdida, por lo que no podía reclamarse su devolución en supuestos en los que dicha pérdida no había existido”, subraya Salcedo.
Por tanto, a día de hoy los contribuyentes sólo pueden recuperar este impuesto cuando demuestre con escrituras o una prueba pericial que el valor del terreno no se ha incrementado en el momento de su transmisión.
Revés al contribuyente: el Supremo declara válida la fórmula de cálculo de la plusvalía municipal
El Tribunal Supremo cierra la puerta a recuperar lo pagado por la plusvalía municipal en caso de venta de una vivienda con ganancias. Varios juzgados habían planteado la posibilidad de cambiar la fórmula de cálculo de este impuesto a favor del contribuyente. Pero en una reciente sentencia muy esperada entre los juristas y a la que ha tenido acceso idealista/news, el Alto Tribunal asegura que dicha fórmula de cálculo es constitucional y que este impuesto sólo es inconstitucional en caso de haber obtenido una pérdida con la transmisión de un inmueble.
Jarro de agua fría para los contribuyentes que hayan vendido o vendan un inmueble con ganancias. Y es que los recursos de casación planteados por varios juzgados españoles contra la fórmula de cálculo de la plusvalía no han prosperado.
José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que en dichos recursos la cuestión que se planteaba era la de cambiar la forma de determinar la base imponible del impuesto. “Y ello porque se ha venido considerando que podría gravar no el incremento de valor del terreno desde que se adquirió, sino el que tendría en el futuro. Con ello, se estaría gravando una riqueza irreal, ficticia, y superior a la realmente obtenida”.
La cuestión planteada era buscar una alternativa a la fórmula de cálculo establecida por ley: la base imponible del impuesto es el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual que corresponda, según los artículos 104.1 y 107.1, 2 y4 de la Ley de Haciendas Locales.
Es decir, lo que se pedía es que el impuesto se exigiera no en base a la fórmula prevista en la Ley que regula el impuesto de plusvalía municipal, sino ante una fórmula alternativa propuesta por el contribuyente, en base a informes matemáticos.
Frente a esta posición en defensa de los contribuyentes, la administración pública ha invocado la vulneración de los principios de seguridad jurídica, y de reserva de Ley, previstos, respectivamente, en el artículo 9.3 de la Constitución y 8 de la Ley General Tributaria.
A juicio de la Administración, si se considera que esta fórmula de cálculo de la plusvalía municipal grava una riqueza y real y ficticia, lo que procedería es plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 107.4 de la Ley de Haciendas Locales que regula tal fórmula. “Y no pretender que sea un Juzgado el que declare cuál es la fórmula correcta”, recuerda Salcedo.
El Tribunal Supremo considera en una sentencia del pasado mes de marzo que no es posible utilizar una fórmula de cálculo de la plusvalía municipal distinta a la prevista en el artículo 107.4 de la Ley de Haciendas Locales por varios motivos:
– No estamos ante casos de pérdidas en la venta de una vivienda, sino ante casos de ganancias. Y lo que se reclama es utilizar una fórmula de cálculo distinta a la establecida por ley.
– El Supremo recuerda que el mencionado artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales sólo ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en la medida en que grave situaciones en las que ha habido pérdidas.
De este modo, el Alto Tribunal cierra la puerta a recuperar la plusvalía municipal en el caso de transmisiones en las que se hubiera producido una ganancia.
“Recordemos que, en su día, el Tribunal Supremo ya declaró que el impuesto sólo era inconstitucional en el caso de haber obtenido una pérdida, por lo que no podía reclamarse su devolución en supuestos en los que dicha pérdida no había existido”, subraya Salcedo.
Por tanto, a día de hoy los contribuyentes sólo pueden recuperar este impuesto cuando demuestre con escrituras o una prueba pericial que el valor del terreno no se ha incrementado en el momento de su transmisión.
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