Para ello nos agarraremos a la Ley 5/2018 de 11 de junio, también conocida como Ley de Desahucios Exprés que permite la recuperación por parte de los propietarios de viviendas ocupadas de manera ilegal.
Interponer una demanda civil genérica contra los desconocidos ocupantes (esta figura es una de las principales novedades de esta nueva ley, ya que hasta ahora era necesario identificar a los okupas lo que dificultaba los desahucios).
En la demanda interpuesta se debe solicitar que se proceda al desalojo del inmueble.
Notificación de demanda a los ocupantes de la vivienda. También existe la posibilidad de iniciar un procedimiento por vía penal, aunque suele ser más lento.
Entregar el título de propiedad de la vivienda: Acreditar que se es el legítimo propietario de la vivienda es un paso indispensable para que comiencen los trámites de desalojo.
Una vez admitida a trámite la demanda, el juzgado abrirá plazo de 5 días para que los ocupantes de la vivienda demuestren que tienen derecho a seguir viviendo en el inmueble. Si no lo hacen, el juez ordenará la entrega de la vivienda a su dueño, un proceso que se demorará más o menos en función del municipio en el que se encuentre el inmueble y de los medios de los que disponga el Ayuntamiento. Contra esta decisión judicial no se puede interponer recurso alguno.
¿Qué hacer si te encuentras tu vivienda ocupada?
Para ello nos agarraremos a la Ley 5/2018 de 11 de junio, también conocida como Ley de Desahucios Exprés que permite la recuperación por parte de los propietarios de viviendas ocupadas de manera ilegal.
¿Qué pasos se han de seguir para el desalojo de los okupas?
Archivos
Categorías
Archivos
Recent Posts
XI JORNADAS INMOBILIARIAS DE ANDALUCÍA
24 de septiembre de 2024CURSO FORMATIVO » RECLUTAMIENTO DE AGENTES»
18 de junio de 2024VIII CONGRESO NACIONAL UNIÓN INMOBILIARIA
15 de mayo de 2024Categorías
Meta
Tags
Calendar