Artículo escrito por Isabel Alonso de Armas, ingeniera deCaminos, Canales y Puertos, miembro del Consejo General del CICCP y directora de alianzas estratégicas de Habitissimo
A primeros de agosto, por fin, se publicó en el BOE el Real Decreto 736/2020, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones centrales térmicas de edificios dando transposición a las Directivas 2012/27/UE y 2018/2002. No es nuevo decir que la eficiencia energética es un pilar básico para la consecución de los objetivos de sostenibilidad marcados para España y la UE de cara a 2030 y a 2050, y es que si cada hogar no parte de un valor conocido de su consumo energético, no tendrá consciencia de su realidad, necesaria para impulsar la toma de decisión de cambio de hábitos o la realización de intervenciones, así como tampoco podrá cuantificar la mejora obtenida.
La obligación, que recae en los titulares de instalaciones térmicas centralizadas de edificios nuevos y existentes, consiste en instalar contadores individuales que midan el consumo de energía térmica, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, de manera que le permita a cada consumidor conocer y optimizar su consumo real de energía.
Pensando en qué edificios van a estar afectados, se ha de comenzar por la edad: aplica para edificios anteriores al Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), pues a partir de entonces se obligaba a los nuevos edificios a disponer de un sistema que permitiera el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (energía térmica en instalaciones de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria) entre los diferentes consumidores.
También se establecen excepciones por inviabilidad técnica, por ubicación climática en el caso de calefacción, así como excepciones por rentabilidad económica, para aquellos en los que no se pueda recuperar la inversión en la instalación de calefacción en un máximo de cuatro años. Este interesante mapa de la Asociación Nacional de Instaladores de Repartidores de Coste de Calefacción (ANIRCA) resume los plazos en función de la ubicación del edificio.
En el caso de que la instalación de contadores individuales propuestos sea técnicamente viable y rentable, el titular tendrá 15 meses desde el presupuesto, para realizarlo. Así pues, la fecha límite para tener la instalación sería mayo de 2023 en el caso de un edificio de la zona C). En caso contrario, para calefacción, tendrá que instalar repartidores de costes, si éstos fueran viables técnica y económicamente.
Las instalaciones han de ser realizadas por empresas habilitadas
Si bien no se debe dilatar, no será obligatorio realizar la instalación este invierno según los plazos establecidos, en función de la zona climática para la obtención de presupuesto y los 15 meses para la ejecución de la instalación, creando un escalonamiento necesario para su absorción por el sector de tres años (2023), ya que el estudio de viabilidad técnica, presupuesto e instalación deberán ser realizados por una de las 1.500 empresas habilitadas de conformidad con el RITE. Este apartado del Real Decreto es muy importante pues ayudará a ofrecer mayor garantía y confianza al usuario final, estimándose se generen entre 2.000 y 3.000 puestos de trabajo directos e indirectos.
Las válvulas termostáticas, el complemento perfecto
Conocer los consumos individuales es un primer paso, pero como los usuarios de las viviendas han de tener palancas para mejorar su eficiencia energética en la búsqueda del confort térmico, por ello las válvulas termostáticas deberán ser complementos fundamentales en estas intervenciones. Se estima que la medición individual puede suponer un ahorro anual por hogar de entre 200 y 250 euros.
En cifras aproximadas, para un hogar español la calefacción representa un 45% de su consumo, y en el caso de calefacción colectiva en un edificio de viviendas ésta supone un 30%, valores nada desdeñables y en los que poner el foco para reducir el consumo. El Gobierno estima que las instalaciones resultantes del Real Decreto pueden suponer un ahorro medio del 24%, así como la reducción de la huella de carbono.
Una oportunidad para el sector instalador y para las comunidades
Según datos del INE (Instituto Nacional de Estadística), unos 5,6 millones de hogares (viviendas principales) disponen de calefacción centralizada para más de una vivienda, si bien se puede estimar que este Real Decreto afecta a unos 1,7 millones de viviendas, siendo unas 1,1 millones de viviendas con sistema en columnas (repartidor de costes) y unas 600.000 viviendas con calefacción central en anillo (contadores individuales).
Si analizamos la Comunidad de Madrid, unas 440.000 viviendas disponen de calefacción centralizada, situadas en edificios anteriores a 1998; es decir, son susceptibles de aplicación del Real Decreto, de las que habrá que estudiar su viabilidad técnico-económica y proceder si corresponde a la instalación de contadores individuales/repartidores de coste con lectura remota, antes entre finales de 2021 y principios de 2022.
Es una interesante oportunidad para las empresas del sector que quieran afrontar el reto, disponiendo de unos meses para poder planificar su preparación pues no será inmediato el despunte de actividad, estando listos cuando comience la actividad. Pero sobre todo lo es para las propias comunidades con calefacción centralizada que mejorarán su confort y gasto en calefacción, pues pasará a ser una vieja anécdota, el que los primeros pisos pasen el invierno con las ventanas abiertas, mientras que los últimos pisos sienten frío.
Las claves de la norma que obliga a las comunidades de vecinos a mejorar la eficiencia energética de los edificios
Artículo escrito por Isabel Alonso de Armas, ingeniera de Caminos, Canales y Puertos, miembro del Consejo General del CICCP y directora de alianzas estratégicas de Habitissimo
A primeros de agosto, por fin, se publicó en el BOE el Real Decreto 736/2020, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones centrales térmicas de edificios dando transposición a las Directivas 2012/27/UE y 2018/2002. No es nuevo decir que la eficiencia energética es un pilar básico para la consecución de los objetivos de sostenibilidad marcados para España y la UE de cara a 2030 y a 2050, y es que si cada hogar no parte de un valor conocido de su consumo energético, no tendrá consciencia de su realidad, necesaria para impulsar la toma de decisión de cambio de hábitos o la realización de intervenciones, así como tampoco podrá cuantificar la mejora obtenida.
La obligación, que recae en los titulares de instalaciones térmicas centralizadas de edificios nuevos y existentes, consiste en instalar contadores individuales que midan el consumo de energía térmica, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, de manera que le permita a cada consumidor conocer y optimizar su consumo real de energía.
Pensando en qué edificios van a estar afectados, se ha de comenzar por la edad: aplica para edificios anteriores al Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), pues a partir de entonces se obligaba a los nuevos edificios a disponer de un sistema que permitiera el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (energía térmica en instalaciones de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria) entre los diferentes consumidores.
También se establecen excepciones por inviabilidad técnica, por ubicación climática en el caso de calefacción, así como excepciones por rentabilidad económica, para aquellos en los que no se pueda recuperar la inversión en la instalación de calefacción en un máximo de cuatro años. Este interesante mapa de la Asociación Nacional de Instaladores de Repartidores de Coste de Calefacción (ANIRCA) resume los plazos en función de la ubicación del edificio.
En el caso de que la instalación de contadores individuales propuestos sea técnicamente viable y rentable, el titular tendrá 15 meses desde el presupuesto, para realizarlo. Así pues, la fecha límite para tener la instalación sería mayo de 2023 en el caso de un edificio de la zona C). En caso contrario, para calefacción, tendrá que instalar repartidores de costes, si éstos fueran viables técnica y económicamente.
Las instalaciones han de ser realizadas por empresas habilitadas
Si bien no se debe dilatar, no será obligatorio realizar la instalación este invierno según los plazos establecidos, en función de la zona climática para la obtención de presupuesto y los 15 meses para la ejecución de la instalación, creando un escalonamiento necesario para su absorción por el sector de tres años (2023), ya que el estudio de viabilidad técnica, presupuesto e instalación deberán ser realizados por una de las 1.500 empresas habilitadas de conformidad con el RITE. Este apartado del Real Decreto es muy importante pues ayudará a ofrecer mayor garantía y confianza al usuario final, estimándose se generen entre 2.000 y 3.000 puestos de trabajo directos e indirectos.
Las válvulas termostáticas, el complemento perfecto
Conocer los consumos individuales es un primer paso, pero como los usuarios de las viviendas han de tener palancas para mejorar su eficiencia energética en la búsqueda del confort térmico, por ello las válvulas termostáticas deberán ser complementos fundamentales en estas intervenciones. Se estima que la medición individual puede suponer un ahorro anual por hogar de entre 200 y 250 euros.
En cifras aproximadas, para un hogar español la calefacción representa un 45% de su consumo, y en el caso de calefacción colectiva en un edificio de viviendas ésta supone un 30%, valores nada desdeñables y en los que poner el foco para reducir el consumo. El Gobierno estima que las instalaciones resultantes del Real Decreto pueden suponer un ahorro medio del 24%, así como la reducción de la huella de carbono.
Una oportunidad para el sector instalador y para las comunidades
Según datos del INE (Instituto Nacional de Estadística), unos 5,6 millones de hogares (viviendas principales) disponen de calefacción centralizada para más de una vivienda, si bien se puede estimar que este Real Decreto afecta a unos 1,7 millones de viviendas, siendo unas 1,1 millones de viviendas con sistema en columnas (repartidor de costes) y unas 600.000 viviendas con calefacción central en anillo (contadores individuales).
Si analizamos la Comunidad de Madrid, unas 440.000 viviendas disponen de calefacción centralizada, situadas en edificios anteriores a 1998; es decir, son susceptibles de aplicación del Real Decreto, de las que habrá que estudiar su viabilidad técnico-económica y proceder si corresponde a la instalación de contadores individuales/repartidores de coste con lectura remota, antes entre finales de 2021 y principios de 2022.
Es una interesante oportunidad para las empresas del sector que quieran afrontar el reto, disponiendo de unos meses para poder planificar su preparación pues no será inmediato el despunte de actividad, estando listos cuando comience la actividad. Pero sobre todo lo es para las propias comunidades con calefacción centralizada que mejorarán su confort y gasto en calefacción, pues pasará a ser una vieja anécdota, el que los primeros pisos pasen el invierno con las ventanas abiertas, mientras que los últimos pisos sienten frío.
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