Hacienda sigue negando la reducción en el IRPF a los caseros no residentes, pese al criterio de Europa El TEAC deniega la aplicación de la reducción a los contribuyentes no residentes que lo recurren
Hacienda sigue negando la reducción en el IRPF a los caseros no residentes, pese al criterio de Europa El TEAC deniega la aplicación de la reducción a los contribuyentes no residentes que lo recurren
El artículo 24.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) prevé expresamente que estos ciudadanos no puedan aplicarse la reducción del 60% sobre los rendimientos obtenidos por el alquiler de viviendas en España. Sin embargo, la Comisión Europa ya ha emplazado a los órganos nacionales competentes a que se expliquen y acaben con esta actividad contraria a la legislación europea por discriminatoria con los ciudadanos residentes.
José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, aclara la situación en la que se encuentra la denuncia de la Comisión Europea, la posición de Hacienda y cómo deben proceder los ciudadanos no residentes mientras se resuelve esta situación. “Hacienda sigue, erre que erre, denegando la aplicación de la reducción a estos contribuyentes”, agrega el abogado.
Así se encuentra la actual legislación en España
La Ley del IRPF prevé una reducción del 60% sobre los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de viviendas (capital inmobiliario). Una reducción que, sin embargo, no se aplica a los no residentes. Ello se debe a que el artículo 24.1 de la Ley de IRNR dispone que, “con carácter general, la base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes por este impuesto obtengan sin mediación de establecimiento permanente estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, sin que sean de aplicación los porcentajes multiplicadores del artículo 23.1 de dicho texto refundido, ni las reducciones.”
“En definitiva, por la obtención de idénticos rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de vivienda, los contribuyentes residentes pueden aplicar la reducción del 60%, pero a los no residentes se les niega dicha posibilidad”, destaca José Maria Salcedo.
La denuncia de la Comisión Europea
La Comisión Europea ya ha denunciado a España por este motivo. A juicio de la Comisión, la diferencia de trato referida restringe indebidamente la libre circulación de capitales, amparada por el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
“Esta normativa tiene muchas posibilidades de ser declarada contraria al Derecho Comunitario. Y ello, por otorgar un mejor tratamiento fiscal a los residentes en España que obtengan rendimientos por el arrendamiento de viviendas, respecto a los no residentes que perciban idénticos ingresos”, aclara el experto de Ático Jurídico.
El procedimiento iniciado por las autoridades europeas ha consistido, hasta la fecha, en el envío de una carta de emplazamiento, en la que la CE concede un plazo de dos meses para que dé una respuesta detallada sobre la infracción que se le imputa.
“Caso de que la respuesta de España no convenza a la Comisión, ésta le remitirá un dictamen motivado. En el mismo, explicará por qué considera que la normativa española vulnera el Derecho de la Unión. Además, formulará una petición formal para que se dé cumplimiento a dicho Derecho de la Unión. Para ello, se concederá a España un plazo (que normalmente es de dos meses), para que informe de las medidas adoptadas”, explica Salcedo.
En el caso de que España haga caso omiso y mantenga el incumplimiento, la Comisión Europea podría denunciarlo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Un caso que ya ha ocurrido con las famosas sanciones del modelo 720, subraya el abogado experto.
La actual posición de Hacienda
Mientras tanto, Hacienda sigue haciendo como si no sucediera nada con la posible vulneración del Derecho comunitario que se le imputa. “Por un lado, no se ha modificado la Ley, para permitir a los no residentes la aplicación de la reducción del 60%, que sí se aplica a los contribuyentes residentes en España. Por otro lado, deniega la aplicación de la reducción a los contribuyentes no residentes que así se lo solicitan”, comentan desde Ático Jurídico.
En su resolución, el TEAC afirma conocer la denuncia de la Comisión Europea. Sin embargo, considera que en el presente caso “no solo no existe una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que implique una derogación o modificación de la normativa nacional, sino que simplemente se ha producido el envío de carta de emplazamiento sin que conste que se haya avanzado en el procedimiento de una eventual infracción del ordenamiento comunitario al estadio de dictamen motivado”. Por ello, procede la aplicación de la normativa nacional vigente (artículo 24.1 de la Ley del IRNR).
¿Se podría plantear la posibilidad de una cuestión prejudicial?
En los casos en los que la normativa española puede ser contraria al Derecho comunitario está previsto que el tribunal que tiene que resolver un recurso o reclamación pueda plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
“El Tribunal de Justicia no responderá entonces con un mero dictamen, sino mediante una sentencia o un auto motivado. Y el órgano que planteó la cuestión prejudicial quedará vinculado por la interpretación efectuada por el TJUE a la hora de resolver el litigio que se le ha planteado. La sentencia vincula igualmente al resto de los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de un litigio idéntico” aclara el abogado.
Pero el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) no puede plantear cuestiones prejudiciales. Y ello, por haber declarado el propio TJUE (sentencia de 21-1-2020, asunto C274/14) que “no puede calificarse a dicho organismo de “órgano jurisdiccional” a efectos del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)”, por su falta de independencia (recordemos que el TEAC depende del Ministerio de Hacienda).
“Es por esta razón por la que el TEAC no puede plantear cuestión prejudicial, y tiene que resolver la reclamación presentada sin someterse al criterio del TJUE. Algo, que, en el presente caso, le ha venido muy bien”, asevera José María Salcedo. “Dicha cuestión prejudicial sí podría, no obstante, plantearla la Audiencia Nacional, que es el órgano judicial ante el que pueden recurrirse las resoluciones desestimatorias del TEAC”, completa el experto.
Cómo deben actuar estos contribuyentes no residentes
“Lo más importante es que los contribuyentes no permitan que prescriba la posibilidad de solicitar la rectificación de aquellas autoliquidaciones del modelo 210 que hayan presentado en ejercicios anteriores,sabiendo que los trámites y procedimientos en la Comisión Europea son lentos. Y ello, cuando no aplicaron en las mismas la reducción del 60% sobre los rendimientos del capital, obtenidos por el alquiler de viviendas», recalca.
En estos casos, el plazo de prescripción es de cuatro años, contados desde el último día que hubo para presentar la autoliquidación. “Si finalmente se acaba declarando que la normativa española es contraria al Derecho comunitario, será siempre mucho más sencillo recuperar lo pagado en exceso, si ya hemos iniciado una reclamación. Y, sobre todo, si no ha prescrito el derecho a solicitar tal rectificación”, destaca el experto.
“Por tanto, si tributaste como no residente por los rendimientos de alquiler de vivienda obtenidos, sin aplicar la reducción, es el momento de solicitar la rectificación de los ejercicios anteriores. Y así interrumpir la prescripción”, concluye José María Salcedo, socio abogado del bufete Ático Jurídico.
Hacienda sigue negando la reducción en el IRPF a los caseros no residentes, pese al criterio de Europa El TEAC deniega la aplicación de la reducción a los contribuyentes no residentes que lo recurren
El artículo 24.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) prevé expresamente que estos ciudadanos no puedan aplicarse la reducción del 60% sobre los rendimientos obtenidos por el alquiler de viviendas en España. Sin embargo, la Comisión Europa ya ha emplazado a los órganos nacionales competentes a que se expliquen y acaben con esta actividad contraria a la legislación europea por discriminatoria con los ciudadanos residentes.
José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, aclara la situación en la que se encuentra la denuncia de la Comisión Europea, la posición de Hacienda y cómo deben proceder los ciudadanos no residentes mientras se resuelve esta situación. “Hacienda sigue, erre que erre, denegando la aplicación de la reducción a estos contribuyentes”, agrega el abogado.
Así se encuentra la actual legislación en España
La Ley del IRPF prevé una reducción del 60% sobre los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de viviendas (capital inmobiliario). Una reducción que, sin embargo, no se aplica a los no residentes. Ello se debe a que el artículo 24.1 de la Ley de IRNR dispone que, “con carácter general, la base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes por este impuesto obtengan sin mediación de establecimiento permanente estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, sin que sean de aplicación los porcentajes multiplicadores del artículo 23.1 de dicho texto refundido, ni las reducciones.”
“En definitiva, por la obtención de idénticos rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de vivienda, los contribuyentes residentes pueden aplicar la reducción del 60%, pero a los no residentes se les niega dicha posibilidad”, destaca José Maria Salcedo.
La denuncia de la Comisión Europea
La Comisión Europea ya ha denunciado a España por este motivo. A juicio de la Comisión, la diferencia de trato referida restringe indebidamente la libre circulación de capitales, amparada por el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
“Esta normativa tiene muchas posibilidades de ser declarada contraria al Derecho Comunitario. Y ello, por otorgar un mejor tratamiento fiscal a los residentes en España que obtengan rendimientos por el arrendamiento de viviendas, respecto a los no residentes que perciban idénticos ingresos”, aclara el experto de Ático Jurídico.
El procedimiento iniciado por las autoridades europeas ha consistido, hasta la fecha, en el envío de una carta de emplazamiento, en la que la CE concede un plazo de dos meses para que dé una respuesta detallada sobre la infracción que se le imputa.
“Caso de que la respuesta de España no convenza a la Comisión, ésta le remitirá un dictamen motivado. En el mismo, explicará por qué considera que la normativa española vulnera el Derecho de la Unión. Además, formulará una petición formal para que se dé cumplimiento a dicho Derecho de la Unión. Para ello, se concederá a España un plazo (que normalmente es de dos meses), para que informe de las medidas adoptadas”, explica Salcedo.
En el caso de que España haga caso omiso y mantenga el incumplimiento, la Comisión Europea podría denunciarlo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Un caso que ya ha ocurrido con las famosas sanciones del modelo 720, subraya el abogado experto.
La actual posición de Hacienda
Mientras tanto, Hacienda sigue haciendo como si no sucediera nada con la posible vulneración del Derecho comunitario que se le imputa. “Por un lado, no se ha modificado la Ley, para permitir a los no residentes la aplicación de la reducción del 60%, que sí se aplica a los contribuyentes residentes en España. Por otro lado, deniega la aplicación de la reducción a los contribuyentes no residentes que así se lo solicitan”, comentan desde Ático Jurídico.
Ejemplo de ello es la reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 24-11-2020, que declara que no es posible rectificar las autoliquidaciones del modelo 210 presentadas por un no residente, para incluir en ellas la reducción del 60% referida.
En su resolución, el TEAC afirma conocer la denuncia de la Comisión Europea. Sin embargo, considera que en el presente caso “no solo no existe una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que implique una derogación o modificación de la normativa nacional, sino que simplemente se ha producido el envío de carta de emplazamiento sin que conste que se haya avanzado en el procedimiento de una eventual infracción del ordenamiento comunitario al estadio de dictamen motivado”. Por ello, procede la aplicación de la normativa nacional vigente (artículo 24.1 de la Ley del IRNR).
¿Se podría plantear la posibilidad de una cuestión prejudicial?
En los casos en los que la normativa española puede ser contraria al Derecho comunitario está previsto que el tribunal que tiene que resolver un recurso o reclamación pueda plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
“El Tribunal de Justicia no responderá entonces con un mero dictamen, sino mediante una sentencia o un auto motivado. Y el órgano que planteó la cuestión prejudicial quedará vinculado por la interpretación efectuada por el TJUE a la hora de resolver el litigio que se le ha planteado. La sentencia vincula igualmente al resto de los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de un litigio idéntico” aclara el abogado.
Pero el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) no puede plantear cuestiones prejudiciales. Y ello, por haber declarado el propio TJUE (sentencia de 21-1-2020, asunto C274/14) que “no puede calificarse a dicho organismo de “órgano jurisdiccional” a efectos del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)”, por su falta de independencia (recordemos que el TEAC depende del Ministerio de Hacienda).
“Es por esta razón por la que el TEAC no puede plantear cuestión prejudicial, y tiene que resolver la reclamación presentada sin someterse al criterio del TJUE. Algo, que, en el presente caso, le ha venido muy bien”, asevera José María Salcedo. “Dicha cuestión prejudicial sí podría, no obstante, plantearla la Audiencia Nacional, que es el órgano judicial ante el que pueden recurrirse las resoluciones desestimatorias del TEAC”, completa el experto.
Cómo deben actuar estos contribuyentes no residentes
“Lo más importante es que los contribuyentes no permitan que prescriba la posibilidad de solicitar la rectificación de aquellas autoliquidaciones del modelo 210 que hayan presentado en ejercicios anteriores, sabiendo que los trámites y procedimientos en la Comisión Europea son lentos. Y ello, cuando no aplicaron en las mismas la reducción del 60% sobre los rendimientos del capital, obtenidos por el alquiler de viviendas», recalca.
En estos casos, el plazo de prescripción es de cuatro años, contados desde el último día que hubo para presentar la autoliquidación. “Si finalmente se acaba declarando que la normativa española es contraria al Derecho comunitario, será siempre mucho más sencillo recuperar lo pagado en exceso, si ya hemos iniciado una reclamación. Y, sobre todo, si no ha prescrito el derecho a solicitar tal rectificación”, destaca el experto.
“Por tanto, si tributaste como no residente por los rendimientos de alquiler de vivienda obtenidos, sin aplicar la reducción, es el momento de solicitar la rectificación de los ejercicios anteriores. Y así interrumpir la prescripción”, concluye José María Salcedo, socio abogado del bufete Ático Jurídico.
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