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El Supremo resolverá si se puede deducir el IVA del alquiler vacacional en las casas rurales

22 de septiembre de 2020 COAPI CADIZ Comments Off

El Tribunal Supremo tiene pendiente de concluir si el alquiler vacacional de casas rurales está o no sujeto a IVA. A priori, puede parecer que es un caso que solo afecta a los clientes de dichos hospedajes. Sin embargo, para los propietarios de estas casas están en juego miles de euros, ya que dependiendo de si el alquiler está exento o no de este impuesto, podrán deducirse el IVA soportado, por ejemplo, en la adquisición, el mantenimiento o la rehabilitación del inmueble dedicado al alquiler rural. José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, nos aclara las claves de la decisión que puede tomar el Supremo, y cómo puede afectar los contribuyentes.

La situación actual del IVA en el alquiler de casas rurales

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.23º de la Ley del IVA, el alquiler de casas rurales está sujeto, pero exento del IVA. En dicho precepto se dispone que estarán exentos los arrendamientos de “… los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas…”.

La exención del pago del IVA en los arrendamientos de casas rurales tiene un efecto favorable en los arrendatarios, que se evitan pagar este impuesto cuando se hospedan en alguna de estas casas. Sin embargo, para los propietarios surge un problema. Y es que, en caso de considerarse exento el arrendamiento, tampoco pueden deducirse el IVA que hayan soportado en la adquisición, mantenimiento o rehabilitación del inmueble. Unos gastos que suelen ser de mucha cuantía, y que no pueden repercutir al negocio que están realizando. Es por ello por lo que a los propietarios les interesará que el alquiler vacacional de casas rurales sí esté sujeto, y no exento, al IVA.

Para la Dirección General de Tributos (DGT) si existe un supuesto en el que alquiler de una casa rural estará sujeto y no exento al IVA: cuando además del arrendamiento en sí se prestan “otros servicios complementarios, propios de la industria hotelera”, como el de limpieza diaria de las habitaciones, el lavado de ropa el servicio de restaurante, etc… Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.23º.b.e’) de la Ley del IVA.

“Para Hacienda estamos, en definitiva, ante una cuestión de prueba. Y es que en la medida en que el contribuyente logre demostrar que, además del arrendamiento, presta dichos servicios propios de la industria hotelera, el alquiler de casas rurales estará sujeto a IVA. Y los propietarios tendrán el derecho a deducir el IVA soportado en su actividad”, aclara José María Salcedo, de Ático Jurídico.

La cuestión planteada ante el Tribunal Supremo

Parece que, a priori, y por tratarse de una mera cuestión probatoria, el Tribunal Supremo poco tenía que decir sobre esta cuestión, pero Salcedo añade mayor importancia al dictamen final, ya que “no es la decisión sobre el grado de prestación de los servicios propios de la industria hotelera lo que va a analizar el Alto Tribunal”

“Al contrario, el debate se centra en la cuestión de si puede considerarse “vivienda” a una casa rural destinada al arrendamiento vacacional. Y ello, cuando además es calificada como “establecimiento hotelero” por la normativa autonómica que le es de aplicación”, destaca.

Cabe recordar que el artículo 20.Uno.23º de la Ley del IVA considera que está exento el arrendamiento de edificios o partes de los mismos destinados a vivienda. Y solo se elimina dicha exención si además se presta servicios hoteleros. “Pero, ¿puede tener la consideración de vivienda una casa rural calificada como establecimiento hotelero?”, se cuestionan desde Ático Jurídico.

“Esto es, en definitiva, lo que va a decidir el Supremo (Auto 9-7-2020, y otros anteriores de 2-7-2019 y 9-7-2019). Es decir, si el alquiler de casas rurales calificadas como establecimientos hoteleros debe ser considerado arrendamiento de vivienda, o no”. Todo esto, teniendo en cuenta que este tipo de alquileres, suscritos generalmente por cortos espacios de tiempo, no parecen estar destinados a atender las necesidades de vivienda de los arrendatarios. El concepto de arrendamiento que aparece en la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 2.1, no casa con alquiler de temporadas.

La doctrina que siente el Supremo será importante para los propietarios de casas rurales en alquiler

La decisión que tome el Alto Tribunal afectará tanto a los propietarios de esto inmuebles, como a sus clientes, pero es una cuestión que deben tener en cuenta unas 17.752 casas rurales, junto a los 135.014 apartamentos turísticos, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (a octubre de 2019).

La doctrina que siente el Supremo sobre el derecho a deducir el IVA del alquiler vacacional afectará a la actividad de las casas rurales, o de los apartamentos turísticos. “Hasta entonces, interesa a los contribuyentes mantener vivo su derecho a deducir el IVA (4 años). Y ello, para no perder la oportunidad de llevar a cabo tal deducción, si finalmente el Supremo considerara que el alquiler de casas rurales es una actividad sujeta y no exenta al IVA”, concluyen desde Ático Jurídico.