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El Supremo decidirá si la venta por el copropietario de parte de la vivienda al otro no tributa en IRPF

4 de mayo de 2021 COAPI CADIZ Comments Off

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El Tribunal Supremo tiene sobre la mesa otro asunto inmobiliario de gran interés para los contribuyentes. Se trata de la tributación en el IRPF de la disolución de una comunidad de bienes, o lo que es lo mismo, de la venta por parte de uno de los propietarios de parte de la vivienda y que el que se queda con la casa compensa en metálico al otro. Es una operación muy habitual tras un divorcio o cuando se compró una casa propiedad de varias personas y se quiere dividir y adjudicar a uno de ellos. Ahora el Alto Tribunal debe dictaminar si en esta operación el que no se queda con el bien, y recibe una compensación en metálico, debe tributar en el IRPF o no.

Hacienda viene considerando que si el valor de la vivienda al disolver la comunidad, o la sociedad de gananciales, es superior al que tenía cuando se adquirió, entonces hay una ganancia patrimonial y, por tanto, debe tributar en el IRPF. Sin embargo, varios tribunales Superiores de Justicia opinan lo contrario. Y Ahora está por ver a qué lado de la balanza se inclina El Supremo.

Pero, la disolución de una comunidad de bienes, bien sea tras un divorcio o bien sea tras la venta de un inmueble de varios copropietarios, ¿supone una alteración? Para José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, se trata de una cuestión controvertida y recuerda que el artículo 33.2.c de la Ley del IRPF señala que “Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio: en la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros”.

Pero el problema, tal y como subraya Salcedo, es que el inciso final de dicho precepto dispone que “Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.”

“Dicho inciso prohíbe que, con motivo de la división de la cosa común, la disolución de gananciales o la disolución de comunidades de bienes, o separación de comuneros, se actualice el valor del inmueble. Y ello ha motivado que la Agencia Tributaria considere que, cuando dicha actualización de valor, se produce, sí existe alteración patrimonial. Y, por tanto, una ganancia patrimonial objeto de tributación”, comenta José María Salcedo.

Veámoslo con un ejemplo. Dos hermanos compran una vivienda por un importe total de 120.000 euros, cada uno es propietario del 50%, con lo que cada parte está valorada en 60.000 euros. Años después deciden que uno de los hermanos se quede la vivienda, compensando al otro en metálico. El valor de mercado de la vivienda se fija ahora, de mutuo acuerdo, en 180.000 euros. Así, el hermano que se queda con la vivienda tendrá que compensar al otro con 90.000 euros en metálico.

En este supuesto tan habitual hasta ahora, el que recibía esos 90.000 euros como compensación en metálico por no quedarse la vivienda, estaba sujeto al pago del IRPF, al considerarse que se había producido una ganancia patrimonial de 30.000 euros. Así lo sigue considerando Hacienda, que estima que el único supuesto en que no se paga IRPF es en el que no hay actualización del valor del inmueble.

Varios Tribunales Superiores de Justicia, en contra de Hacienda

Hay dos sentencias del TSJ del País Vasco de 30-1-2019 (recursos 993/2017 y 994/2017) que afirman que cuando se lleva a cabo la disolución de la comunidad existente sobre una vivienda en propiedad de dos o más personas no hay alteración del patrimonio del contribuyente (es decir, no hay ganancia o pérdida patrimonial). Por tanto, el hermano que entrega el inmueble no tendrá una ganancia patrimonial. Y el hermano que se queda el inmueble tampoco tributará en el IRPF. Eso sí, “si un día lo vende, el valor de adquisición a efectos de la ganancia o pérdida patrimonial será el originario de 120.000 euros que en su día costó y no los 180.000 euros”, recuerda el abogado Salcedo.

También hay varias sentencias en este mismo sentido del TSJ de la Comunidad Valenciana: 29-7-2016 (recurso 1914/2012), y de 6-6-2017 (recurso 1223/2013).

El TSJ de la C.Valenciana señala que la persona que se quede con la vivienda será la encargada de tributar por la ganancial patrimonial (considerando como fecha y valor de adquisición el de la compra originaria en proindiviso) en caso de que la venda en un futuro.

Así lo expresa con meridiana claridad el TSJ de la Comunidad de Valencia, en su sentencia de 15-6-2020, que es la recurrida en casación ante el Supremo. Afirma el Tribunal valenciano que “el correcto entendimiento del último párrafo del apartado 2 del art. 33 LIRPF («los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos»), es el de que las adjudicaciones hechas a cada uno de los miembros de la sociedad de gananciales no generan una valoración actualizada del bien adjudicado, de manera que cuando se proceda a una eventual enajenación del inmueble posterior a la disolución de la sociedad de gananciales habrá de tomarse, a efectos del correspondiente incremento o disminución patrimonial, el valor originario de adquisición previo a la disolución de la sociedad de gananciales.”

Ahora le toca al Tribunal Supremo decidir sobre esta materia, tras haber admitido el recurso de casación contra la referida sentencia de 15 de junio de 2020 del TSJ de la Comunidad Valenciana. Mediante Auto de 18-3-2021, el Alto Tribunal ha considerado que la cuestión que plantea interés casacional es la de “determinar en qué casos la compensación percibida por el comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve un condominio, comporta para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, teniendo en consideración la posible diferencia de valoración de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y, en su caso, que aquella compensación fuera superior al valor de la parte proporcional que le correspondiera sobre ese bien.”

Qué deben hacer los contribuyentes mientras tanto

Mientras se espera la resolución del Supremo, Salcedo recomienda a los contribuyentes iniciar los procedimientos de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos en relación con las últimas declaraciones de IRPF presentadas. Y ello, especialmente, en el caso de disoluciones de comunidad realizadas en ejercicios que estén a punto de prescribir, pues dicho derecho prescribe a los cuatro años contados desde el último día que hubo para presentar las autoliquidaciones.

Esto ocurre, por ejemplo, con el IRPF de 2016. Y, en poco más de un año, con el de 2017. “Así, si en dichos ejercicios se realizó una disolución de comunidad actualizando valores, y el que recibió la compensación en metálico tributó por la ganancia patrimonial en su IRPF, es conveniente iniciar el procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones presentadas”, señala Salcedo.

En su opinión, si el Supremo dictara una sentencia favorable para el contribuyente, no podrán beneficiarse de esta doctrina aquellos a los que les haya prescrito el derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.