Según ha publicado el BOE de 2 de diciembre se amplían los préstamos ICO para ayudar a los inquilinos vulnerables a pagar el alquiler en plena crisis covid prorrogándose el plazo medio año más.
Ya pactaron la prórroga hasta el 30 de noviembre y llegado el vencimiento se ha prorrogado hasta el 31 de mayo y el 30 de junio para que las nuevas solicitudes sean formalizadas.
El Ejecutivo y el ICO amplian por tercera vez el plazo y tienen en mente finales de agosto para las solicitudes y el 30 de septiembre para que sean formalizadas. La comunicación debe realizarse “mediante orden ministerial previa propuesta de la comisión de seguimiento prevista en el convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y el ICO”, tal y como consta en el Boletín Oficial del Estado.
Información y requisitos acreditativos
Las ayudas al alquiler a través del ICO son préstamos por importe máximo de seis mensualidades de hasta 900 euros al mes, lo que supone un montante de 5.400 euros. Estos ‘minicréditos’ están avalados al 100% por el Estado y no supondrán coste alguno para el beneficiario.
El plazo para devolver el dinero es de seis años, prorrogables por otros cuatro ejercicios más (10 años en total), aunque se pueden realizar amortizaciones parciales o totales sobre el importe solicitado sin que el banco pueda aplicar comisiones por ello.
Ahora bien, es necesario cumplir una batería de requisitos para poder conseguir un préstamo ICO de este tipo:
a) Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por pasar a estar en situación de desempleo, por estar afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), por haber reducido su jornada por motivo de cuidados, por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del covid-19.
b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
c) Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario, referidos al periodo de un mes.
Y detalla que:
– Para obtener estos préstamos no será exigible hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social ni del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.
– Se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda el arrendamiento, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
– En caso de ser varios los titulares de un mismo contrato de alquiler, será obligatorio que todos ellos formalicen como prestatarios un solo contrato de préstamo, del que responderán todos de forma solidaria.
– No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, a los efectos de obtener ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
Para acreditar los requisitos deberán presentarse ante la entidad de crédito los siguientes documentos:
a) En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Personas que habitan en la vivienda habitual: libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, y certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos.
d) Titularidad de los bienes: Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
e) Declaración responsable del arrendatario relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos, con mención expresa de que los ingresos de la unidad familiar son inferiores a 5 veces el IPREM en el mes anterior a la solicitud de la ayuda y de que la renta más los gastos y suministros básicos, correspondientes también al mes anterior a la solicitud del préstamo, resulta superior o igual al 3% de los ingresos netos de la unidad familiar, así como a las circunstancias sobrevenidas que suponen la reducción de ingresos. Esta declaración podrá sustituir la aportación de algunos de los documentos anteriores siempre que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del covid-19, que le impidan tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de tres meses para aportar dichos documentos a la entidad de crédito.
Dónde se solicita y modelo a rellenar
En la web ICO los interesados pueden solicitar estas ayudas en cualquiera de las entidades financieras que hayan suscrito un acuerdo con el organismo. Actualmente son: Santander, BBVA, Bankia, Caixabank, Sabadell, Unicaja, Liberbank, Abanca, Triodos Bank, Cajamar, Kutxabank, Caja Onteniente, Caja Pollença, Bankoa, Eurocaja Rural y Microbank.
Créditos ICO para el alquiler de viviendas y locales ampliados hasta junio 2021
Según ha publicado el BOE de 2 de diciembre se amplían los préstamos ICO para ayudar a los inquilinos vulnerables a pagar el alquiler en plena crisis covid prorrogándose el plazo medio año más.
Ya pactaron la prórroga hasta el 30 de noviembre y llegado el vencimiento se ha prorrogado hasta el 31 de mayo y el 30 de junio para que las nuevas solicitudes sean formalizadas.
El Ejecutivo y el ICO amplian por tercera vez el plazo y tienen en mente finales de agosto para las solicitudes y el 30 de septiembre para que sean formalizadas. La comunicación debe realizarse “mediante orden ministerial previa propuesta de la comisión de seguimiento prevista en el convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y el ICO”, tal y como consta en el Boletín Oficial del Estado.
Información y requisitos acreditativos
Las ayudas al alquiler a través del ICO son préstamos por importe máximo de seis mensualidades de hasta 900 euros al mes, lo que supone un montante de 5.400 euros. Estos ‘minicréditos’ están avalados al 100% por el Estado y no supondrán coste alguno para el beneficiario.
El plazo para devolver el dinero es de seis años, prorrogables por otros cuatro ejercicios más (10 años en total), aunque se pueden realizar amortizaciones parciales o totales sobre el importe solicitado sin que el banco pueda aplicar comisiones por ello.
Ahora bien, es necesario cumplir una batería de requisitos para poder conseguir un préstamo ICO de este tipo:
a) Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por pasar a estar en situación de desempleo, por estar afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), por haber reducido su jornada por motivo de cuidados, por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del covid-19.
b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
c) Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario, referidos al periodo de un mes.
Y detalla que:
– Para obtener estos préstamos no será exigible hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social ni del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.
– Se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda el arrendamiento, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
– En caso de ser varios los titulares de un mismo contrato de alquiler, será obligatorio que todos ellos formalicen como prestatarios un solo contrato de préstamo, del que responderán todos de forma solidaria.
– No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, a los efectos de obtener ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
Para acreditar los requisitos deberán presentarse ante la entidad de crédito los siguientes documentos:
a) En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Personas que habitan en la vivienda habitual: libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, y certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos.
d) Titularidad de los bienes: Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
e) Declaración responsable del arrendatario relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos, con mención expresa de que los ingresos de la unidad familiar son inferiores a 5 veces el IPREM en el mes anterior a la solicitud de la ayuda y de que la renta más los gastos y suministros básicos, correspondientes también al mes anterior a la solicitud del préstamo, resulta superior o igual al 3% de los ingresos netos de la unidad familiar, así como a las circunstancias sobrevenidas que suponen la reducción de ingresos. Esta declaración podrá sustituir la aportación de algunos de los documentos anteriores siempre que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del covid-19, que le impidan tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de tres meses para aportar dichos documentos a la entidad de crédito.
Dónde se solicita y modelo a rellenar
En la web ICO los interesados pueden solicitar estas ayudas en cualquiera de las entidades financieras que hayan suscrito un acuerdo con el organismo. Actualmente son: Santander, BBVA, Bankia, Caixabank, Sabadell, Unicaja, Liberbank, Abanca, Triodos Bank, Cajamar, Kutxabank, Caja Onteniente, Caja Pollença, Bankoa, Eurocaja Rural y Microbank.
En el BOE ya se publicó modelo de solicitud de estas ayudas al alquiler por el COVID. Consulta aquí más información.
Archivos
Categorías
Archivos
Recent Posts
XI JORNADAS INMOBILIARIAS DE ANDALUCÍA
24 de septiembre de 2024CURSO FORMATIVO » RECLUTAMIENTO DE AGENTES»
18 de junio de 2024VIII CONGRESO NACIONAL UNIÓN INMOBILIARIA
15 de mayo de 2024Categorías
Meta
Tags
Calendar