El Gobierno ha ampliado las medidas sociales decretadas en pleno estado de alarma. Se prorrogan los plazos para solicitar la moratoria en el pago de hipotecas y alquiler. Además, los contratos de alquiler vencidos en este periodo podrán prorrogarse por seis meses, y se garantizan los suministros energéticos del hogar y el bono social hasta el 30 de septiembre.
Moratoria hipotecaria
Los deudores dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley podrán solicitar del acreedor, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales hasta el 29 de septiembre de 2020.
El actual Decreto Ley también modifica el art 13 del anterior Decreto Ley de 17 de marzo respecto a la concesión de la moratoria y menciona que:
Una vez realizada la solicitud de la moratoria, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
Una vez concedida la moratoria, la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración. Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos. Durante el período de suspensión no se devengará interés alguno.
La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna, para que surta efectos, pero deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Cuando la entidad financiera conceda, simultánea o sucesivamente, una moratoria legal y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria convencional suscrito con el deudor recogerá expresamente el reconocimiento de la moratoria legal, suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella
En el caso de las hipotecas se permite hacerlo compatible con la moratoria del propio sector bancario lo que supondrá tres meses más de aplazamiento legal. Los hogares que soliciten ambas se beneficiarán de tres meses sin cuotas del préstamo hipotecario, y otros nueve meses de carencia en la devolución del capital.
Hasta la fecha se han concedido 226.285 solicitudes de moratoria hipotecaria sobre la vivienda habitual, el 83% del total presentadas.
Para poder acogerse a esta ayuda, el ciudadano debe acreditar estar en las siguientes circunstancias:
El hipotecado debe haber perdido el trabajo o en caso de ser un profesional por cuenta propia que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de las ventas de su empresa.
Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Esto significa que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 o que se haya producido una caída sustancial de las ventas (al menos del 40%).
Que el conjunto de los ingresos de los miembros del hogar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
El límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, que es de 537,84 euros (en adelante IPREM). Esto significa no superar la cantidad de 1.613,52 euros al mes.
Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
Acreditación empeoramiento situación hipotecado
El afectado debe acudir ante la entidad financiera y presentar la documentación acreditativa para acogerse a la moratoria hipotecaria y solicitarla hasta 15 días después del fin de la vigencia del real decreto-ley, es decir, se puede solicitar durante el plazo de un mes y 15 días naturales, y sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar, desde el día de hoy que es cuándo entra en vigor:
Si ha perdido el trabajo debe presentar certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones por desempleo.
En caso de que el ciudadano haya tenido que cerrar su negocio, debe presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la CCAA sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho para acreditar el número de personas que viven en la misma casa. también es necesario mostrar el certificado de empadronamiento y declaración de discapacidad o dependencia para hacer una actividad laboral.
Para mostrar la titularidad de la vivienda, es necesario nota simple del registro de la Propiedad, la escritura de compraventa de la casa y del préstamo hipotecario, y también una declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
También se prorroga de forma automática hasta el 30 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo a los que les venza con anterioridad a dicha fecha el plazo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre.
El Gobierno también amplía la prohibición de cortar los suministros energéticos, de luz, gas y agua a las familias más vulnerables hasta el 30 de septiembre.
Ampliado la moratoria de hipoteca hasta septiembre
El Gobierno ha ampliado las medidas sociales decretadas en pleno estado de alarma. Se prorrogan los plazos para solicitar la moratoria en el pago de hipotecas y alquiler. Además, los contratos de alquiler vencidos en este periodo podrán prorrogarse por seis meses, y se garantizan los suministros energéticos del hogar y el bono social hasta el 30 de septiembre.
Moratoria hipotecaria
Los deudores dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley podrán solicitar del acreedor, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales hasta el 29 de septiembre de 2020.
El actual Decreto Ley también modifica el art 13 del anterior Decreto Ley de 17 de marzo respecto a la concesión de la moratoria y menciona que:
En el caso de las hipotecas se permite hacerlo compatible con la moratoria del propio sector bancario lo que supondrá tres meses más de aplazamiento legal. Los hogares que soliciten ambas se beneficiarán de tres meses sin cuotas del préstamo hipotecario, y otros nueve meses de carencia en la devolución del capital.
Hasta la fecha se han concedido 226.285 solicitudes de moratoria hipotecaria sobre la vivienda habitual, el 83% del total presentadas.
Para poder acogerse a esta ayuda, el ciudadano debe acreditar estar en las siguientes circunstancias:
El límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, que es de 537,84 euros (en adelante IPREM). Esto significa no superar la cantidad de 1.613,52 euros al mes.
Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
Acreditación empeoramiento situación hipotecado
El afectado debe acudir ante la entidad financiera y presentar la documentación acreditativa para acogerse a la moratoria hipotecaria y solicitarla hasta 15 días después del fin de la vigencia del real decreto-ley, es decir, se puede solicitar durante el plazo de un mes y 15 días naturales, y sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar, desde el día de hoy que es cuándo entra en vigor:
También se prorroga de forma automática hasta el 30 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo a los que les venza con anterioridad a dicha fecha el plazo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre.
El Gobierno también amplía la prohibición de cortar los suministros energéticos, de luz, gas y agua a las familias más vulnerables hasta el 30 de septiembre.
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