Llega el final de las moratorias hipotecarias por el covid-19: qué opciones hay a partir de ahora

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La nueva moratoria hipotecaria y de los préstamos al consumo que anunció el Gobierno a principos de febrero llega a su fin. 

Este 30 de marzo termina el plazo para que los afectados económicamente por la crisis del coronavirus puedan solicitar al banco un aplazamiento del pago del préstamo hipotecario (o de consumo), y desde la OCU animan a solicitarlo a contrarreloj.

Solicitud inmediata y declaración responsable

La organización recuerda que no es necesario presentar toda la documentación el mismo día de la solicitud, sino que los interesados tienen tiempo de recopilarla. El plazo máximo para aportar todos los documentos es de un mes pasado el estado de alarma; esto es, hasta principios de junio, siempre y cuando la solicitud se haya realizado dentro del plazo legal. Es decir, bastaría con solicitar la moratoria y presentar una declaración responsable donde el usuario asegure que cumple los requisitos exigidos para acogerse a esta medida.

El Ejecutivo estableció unos requisitos muy concretos para poder beneficiarse de la moratoria. En el caso de los asalariados, es necesario haber perdido el empleo ERTE, mientras que en el caso de los autónomos, la condición es haber registrado un descenso de los ingresos de al menos el 40% como consecuencia del covid-19. Además, los ingresos mensuales de la unidad familiar no pueden superar en más de tres veces el IPREM; es decir, los 1,695 euros al mes. Y todo ello sin olvidar que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, debe suponer al menos el 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Según los últimos datos del Banco de España, hasta finales de febrero se habían concedido 222.256 moratorias legislativas (las promovidas por el Gobierno), de las 265.061 solicitudes totales presentadas, que suman un saldo pendiente de amortización de casi 20.000 millones de euros.

Cómo debe acreditar la situación

El interesado en solicitar la moratoria debe acudir a la entidad financiera que le concedió el préstamo y presentar los siguientes documentos para acogerse a la moratoria hipotecaria:

  • Si ha perdido el trabajo debe presentar certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones por desempleo.
  • En caso de que el ciudadano haya tenido que cerrar su negocio, debe presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la CCAA sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho para acreditar el número de personas que viven en la misma casa. También es necesario mostrar el certificado de empadronamiento y declaración de discapacidad o dependencia para hacer una actividad laboral.
  • Para mostrar la titularidad de la vivienda, es necesario nota simple del registro de la Propiedad, la escritura de compraventa de la casa y del préstamo hipotecario, y también una declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

Renegociar con el banco o vender la casa: las alternativas

Por otro lado, la OCU también recuerda que las moratorias que se aprobaron durante el primer estado de alarma están a punto de caducar, lo que significa que muchos hipotecados pronto deberán recuperar su calendario de pagos habitual.

Tanto la primera como la segunda moratoria aprobada por el Ejecutivo contemplaba un máximo de aplicación de 9 meses, prorrogable por otros tres meses más si el beneficiario lograba aplicarse también la moratoria hipotecaria sectorial (es decir, la que puso en marcha la banca como iniciativa propia y que se acabó formalmente el pasado septiembre). Es decir, los beneficiarios tienen entre 9 y 12 meses de aplazamiento de los pagos.

¿Y qué sucede si pasa ese plazo, pero siguen existiendo problemas económicos que impidan afrontar los pagos de forma habitual? Según la OCU, hay varias opciones.

Negociar con el banco una reducción de la cuota mensual a cambio de una ampliación del plazo de la hipoteca. Una opción que provocará que, a la larga, se acaben pagando más intereses, aunque a corto plazo puede ser una solución para muchos asalariados y autónomos.

Pedir al banco un periodo de carencia, durante el cual se pagan intereses, pero no se devuelve el capital. Según OCU, actualmente las entidades parecen abiertas a considerar opciones que faciliten el pago, al contrario de lo que sucedió durante la anterior crisis.

- En el caso más extremo (el hipotecado tiene un nivel de endeudamiento es muy elevado y no se aprecian posibilidades de que su situación económica pueda mejorar), la OCU recomienda valorar la venta de la vivienda, sobre todo si el importe que puede obtener es superior a la deuda pendiente. OCU considera que, ante la incertidumbre que existe, "el dinero que pueda obtenerse ahora por la venta será probablemente superior al que consiga pasados unos meses".

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