La justicia europea permite a los jueces españoles decidir si el IRPH es abusivo: cómo reclamar lo cobrado de más

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que son los juzgados españoles los que deben decidir si el IRPH es abusivo o no. El TJUE considera que es un índice oficial sobre el que sí se puede permitir el control de abusividad, en el sentido de saber si se comercializó adecuadamente para incorporarlo en el contrato hipotecario del consumidor.

El tribunal europeo considera que el índice de Referencia para Préstamos Hipotecarios (IRPH) tendrá que ser analizado caso por caso por parte de los juzgados españoles. Este índice debe tener una redacción clara y comprensible y además sus consecuencias deben ser comprendidas por el consumidor.

En caso de que la redacción no haya sido clara y comprensible y no se le haya facilitado suficiente información al consumidor, sumando que el método de cálculo debe ser asequible para el consumidor, el índice puede ser abusivo o puede declararse como abusivo, tal y como recuerda Carmen Giménez, abogada titular de G&G Abogados.

El TJUE asegura que estos índices no serán solo "comprensibles en un plano formal y gramatical", sino también permitir que un consumidor "medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz" esté en condiciones de comprender el funcionamiento de este índice.

Sólo cuando se declara una cláusula nula que provoca la nulidad del contrato entero, esta cláusula puede ser sustituida, por eso permite que si la cláusula del IRPH no contiene otro índice sustitutivo y el juez declara que el contrato no puede ser gratuito, sino que tiene que ser oneroso todo el contrato, puede sustituirse por otro índice diferente. Es decir, un contrato sería gratuito para el hipotecado si como consecuencia de la nulidad del IRPH se quedara sin intereses, sin índice sustitutivo y el consumidor sólo tuviera que devolver el capital prestado sin intereses. Pero Carmen Giménez recuerda que esto es un escenario muy improbable.

En caso de que se sustituya por otro índice más beneficioso para el consumidor, se devolverán las diferencias entre el cálculo del IRPH y el nuevo índice (que podría ser por ejemplo el euríbor).

“Se hace un recálculo del cuadro de amortización desde el principio del préstamo con el nuevo índice y se determina el importe en base a las diferencias, más los intereses legales de esas cantidades pagadas en exceso desde cada uno de los pagos”, subraya Carmen Giménez.

Según cálculos de reclamador.es, al menos hay 300.000 préstamos hipotecarios que en lac actualidad están referenciados al IRPH y los afectados podrán reclamar de media 20.000 euros. 

La presenten sentencia se sitúa en el contexto de una petición de decisión prejudicial remitida por el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona. D. Marc Gómez del Moral Guasch presentó demanda ante ese órgano en relación con el carácter presuntamente abusivo de una cláusula referida al tipo de interés remuneratorio variable que figuraba en el contrato de préstamo hipotecario que había celebrado con Bankia.

En virtud de esa cláusula el tipo de interés que pagará el consumidor varía en función del índice de referencia. Dicho índice venía establecido por la normativa nacional y podía ser aplicado por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios. No obstante, el Juzgado señala que, como referencia para la revisión de los intereses variables, ese índice era menos ventajoso que el tipo medio del mercado interbancario europeo («euríbor»), que, según indica, se utiliza en el 90% de los préstamos hipotecarios suscritos en España, situación que representa un coste adicional de entre 18.000 y 21.000 euros por préstamo.

Quién podrá reclamar y cómo

Tras la sentencia del TJUE, la abogada Carmen Giménez recuerda que podrán beneficarse de esta sentencia sobre el IRPH aquellos que tengan la hipoteca en vigor y ya cancelada. También aquellos que aún no hayan reclamado y aquellos que tengan pendiente de dictado su sentencia en cualquiera de sus instancias: primera instancia, Audiencia Provincial o Tribunal Supremo. El que tenga ya sentencia firme no podrá reclamar porque ya es cosa juzgada.

Por último, y para quien tenga un préstamo referenciado a IRPH, la abogada recomienda que vaya recopilando la información necesaria y, con colaboración de un Abogado experto en estos temas bancarios de extrema complejidad, proceda, si es el caso, a realizar la reclamación previa extrajudicial al Banco.

¿Qué es el IRPH y cómo se calcula?

Al igual que el Euribor, se trata de una referencia que, junto con un diferencial (que debería de ser en sentido negativo), va a integrar el tipo de interés que se va a aplicar a un préstamo con garantía hipotecaria. Se trata de un tipo de referencia oficial publicado por el Banco de España, y recogido por la Orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, como uno de los tipos de interés oficiales del mercado hipotecario.

Y así, el IRPH se calcula aplicando la media simple del precio de los préstamos hipotecarios concertados, a plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre; o lo que es lo mismo, la media simple de la Tasa Anual Equivalente o TAE, la que a su vez es el resultado de computar el tipo de interés de los préstamos (referencia o índice más diferencial), gastos, comisiones, etc…

Carmen Giménez indice en que, a la vez, cuando se contrata un préstamo referenciado a IRPH, además de incumplirse la aplicación del diferencial negativo, tal y como establecía la circular 5/1994, adicionándose, por el contrario, un diferencial positivo, hay que sumarle que dicho préstamos tiene sus propios gastos y sus propias comisiones, por lo que parece que, tales conceptos, se estarían duplicando: por un lado por encontrarse contenidos en la TAE o tasa anual equivalente, y por otro lado por la aplicación de los que son propios del préstamo en sí.

Y sobre este extremo, la complejidad del cálculo del IRPH ya llama la atención el Abogado General, en sus conclusiones del mes de Septiembre de 2019.

 

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