Guía de ayudas al alquiler covid-19 por comunidad Autónoma

Hace unos días el Gobierno hacía pública la puesta en marcha de una serie de medidas de ayuda para los inquilinos más afectados por la crisis del coronavirus recogidas en el Real Decreto-Ley 11/2020 aprobado el 31 de marzo. Una normativa que también recoge la prórroga de los contratos de arrendamiento, la moratoria o reducción de la renta y la paralización de los desahucios por la crisis sanitaria derivada del coronavirus.

Destacar que una de las medidas que ha generado más expectación es la de la puesta en marcha de microcréditos, sin intereses ni comisiones, avalados por el Estado y que se podrán devolver en seis años, para ayudar al pago de las rentas.

¿A QUIÉN VAN DESTINADAS ESTAS AYUDAS DEL ALQUILER?

Estas ayudas van destinadas a los colectivos más vulnerables. Podrán acogerse a ellas los inquilinos que en el mes previo a la aprobación de las medidas estén en desempleo, hayan reducido su jornada laboral por motivo de cuidados o se hayan visto incluidos en un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).

En caso de ser empresario o autónomo, podrán pedir la ayuda aquellos que estén sufriendo una pérdida sustancial en sus ingresos habituales.

Será, requisito indispensable para acceder a las ayudas; que

ningún miembro de la unidad familiar sea propietario de una vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España. En caso de tenerla, tendrá que acreditar que no puede acceder a ella.

IPREM

Además, con carácter general, las condiciones expuestas en el BOE especifican como baremo el límite de tres veces el Indicador Pública de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que equivale a unos 1.655€/mes para la unidad familiar. Este valor, podrá incrementarse 0,1 veces por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad (0,15 si es una familia monoparental).

En el caso de acreditar discapacidad superior al 33% el límite será de 4 veces el IPREM. Si la discapacidad es mayor del 65% el límite será 5 veces el IPREM.

RENTA Y SUMINISTROS

Se tendrá en cuenta también la cuantía del alquiler, los suministros y los gastos básicos. Para poder acceder a las ayudas, la suma resultante deberá ser como mínimo del 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.

REQUISITOS DE SOLICITUD DE LA AYUDA
  • Acreditar situación de vulnerabilidad. En caso de desempleo, mediante un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía percibida. En el caso de cese de actividad de los trabajadores autónomos, mediante el certificado expedido por la Agencia Tributaria o el organismo competente.
  • Si no se pudiese aportar ninguno de estos documentos, el inquilino deberá realizar una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que impiden el pago habitual de la renta. Tras la finalización del estado de alarma, dispondrá de un mes para aportar los documentos requeridos.
  • El plazo para la solicitud ya está en vigor y se extenderá hasta un mes después de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2020. Por lo tanto, los inquilinos tienen hasta el 2 de mayo de 2020 para presentar su solicitud.
  • El primer paso, será solicitar la moratoria del pago de las rentas a la propiedad del inmueble. Si el propietario es un gran tenedor, es decir, una persona física o jurídica con más de 10 viviendas, excluyendo garajes o trasteros, o una superficie de más de 1.500m2 la aceptación de la moratoria deberá ser automática a través de dos posibles vías: reducción del 50% de la renta, durante el tiempo que dure el estado de alarma; o una moratoria en el pago de la renta, que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarga y que se aplazará y fraccionará durante al menos 3 años a partir de la superación de la situación de vulnerabilidad del inquilino.
  • Si el propietario es un particular, la aceptación o no de la solicitud es totalmente voluntaria y cuentan con un plazo de 7 días para dar obligatoriamente una respuesta.
¿EN QUÉ CONSISTE EL PROGRAMA DE AYUDAS?

En el caso de que inquilino y propietario no hayan podido llegar a un acuerdo voluntario para el aplazamiento o condonación de la renta, el inquilino vulnerable tendrá acceso al programa de ayudas de financiación a través de ayudas directas o con un microcrédito del ICO tal y como se explica en el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado BOE.

En estos casos, las ayudas cubrirán un importe máximo de 6 mensualidades de la renta del alquiler. Además, el inquilino tendrá un plazo de 6 años para su devolución, prorrogables 4 años más de manera excepcional.

REPERCUSIONES INCUMPLIMIENTO REQUISITOS

Recordar que estas ayudas están destinadas para ayudar a los inquilinos más vulnerables y en caso de detectarse incumplimientos se anulará o se suspenderá la ayuda con carácter inmediato. En cuyo caso el inquilino será responsable de los daños y perjuicios causados y deberá reintegrar o devolver la ayuda conforme a la normativa de aplicación.

AYUDAS AL ALQUILER COVID ANDALUCÍA

La comunidad andaluza fue una de las primeras que anunció la puesta en marcha de estas ayudas. El plazo para solicitarlas comenzó en junio y se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre. 

Las ayudas al alquiler por el covid-19 en Andalucía suponen un total de 30 millones de euros, de los que 17,1 millones pertenecen al fondo extraordinario que creó el Gobierno y los otros 12,9 millones, del importe del Plan de Vivienda regional para este ejercicio. Y ha fijado en 900 euros mensuales el importe máximo de estas ayudas, más los 200 euros para cubrir suministros básicos como la luz o el agua, el máximo establecido por el Ejecutivo.

Para consultar dudas, diríjase al teléfono 955 06 09 98, sin olvidar el 012, así como un buzón online en la web del Gobierno regional y una guía de preguntas y respuestas frecuentes que se puede consultar también por Internet.

Consulta gratuitamente toda la información al respecto en la guía de ayudas al alquiler para inquilinos afectados por covid-19 en este enlace 

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