Exención en vivienda del IRPF: si discrepas con Hacienda, solicita la rectificación y devolución antes del 30 de junio

La exención que se puede obtener en el IRPF a través de la Declaración de la Renta 2019 por la venta de la vivienda habitual si el dinero obtenido se ha destinado a comprar otra casa es una de las cuestiones más litigiosas con Hacienda. Para evitar sanciones tributarias, es aconsejable la presentación y pago de la autoliquidación del IRPF para, acto seguido, solicitar la rectificación de dicha autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos. Pero es preferible hacerlo antes del 30 de junio. El objetivo es evitar el riesgo de que la reclamación sea desestimada, según afirma José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

Esta exención permite ahorrar los impuestos que van del 19% al 23% de la ganancia obtenida con la venta. Las ganancias conseguidas deben integrarse en la base imponible del ahorro y tributarán al tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros, del 21% (de 6.000 a 50.000 euros) y del 23% (de 50.000 euros en adelante).

En caso de solicitarse la rectificación más allá del 30 de junio el contribuyente puede encontrarse con problemas y dificultades para recuperar el dinero. José María Salcedo señala cuáles son las discrepancias más habituales con Hacienda por la exención en vivienda:

  • Pérdida de la exención por vender la vivienda habitual donde se había dejado de vivir el contribuyente que venda la vivienda que ya no habita desde hace más de dos años, no puede aplicarse la exención. Y ello, independientemente de que exista una causa justificada para tal abandono (traslado laboral, enfermedad, matrimonio, divorcio…).
  • Pérdida de la exención cuando se pide una hipoteca para la compra de la nueva casala Ley del IRPF exige la reinversión total o parcial del importe obtenido con la transmisión. Y añade el Reglamento del impuesto que esa reinversión debe llevarse a cabo en el plazo de dos años, anteriores o posteriores a la venta. Entonces, ¿qué pasa cuando el contribuyente financia total o parcialmente la compra de la nueva vivienda mediante una hipoteca? José María Salcedo asegura que en este caso el importe obtenido en la venta se destinará al pago de las cuotas del préstamo concedido. Y no solo en el plazo de dos años antes comentado, sino durante todo el período de amortización del préstamo.
  • Pérdida de la exención cuando el contribuyente abandona la casa por divorciola Dirección General de Tributos considera que en caso de venta de la vivienda habitual tras un divorcio sólo la persona que se quede en la vivienda podrá disfrutar de la exención por reinversión en vivienda. El excónyuge obligado a abandonar la vivienda se queda sin este beneficio fiscal.
  • Pérdida de la exención por el simple hecho de alquilar habitaciones: para la Administración las habitaciones alquiladas ya no formarían parte de la vivienda habitual del contribuyente.

Salcedo aconseja tributar como Hacienda quiere, es decir, no marcar la exención en la declaración. Pero luego aconseja solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, pero antes del 30 de junio.

Hay cuatro años para solicitar la rectificación, pero el socio de Ático Jurídico señala que el problema es que hay ciertas cuestiones de una declaración de IRPF que no pueden rectificarse una vez finaliza el plazo reglamentario de presentación del impuesto (30 de junio). En este caso entran en juego las “opciones tributarias”. El artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT) establece que “las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.”

Y la aplicación de la exención en vivienda puede considerarla la Administración como una opción tributaria, con el último fin de cerrar la vía de la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, tal y como señala José María Salcedo. Por eso, el experto recomienda solicitar la rectificación de la autoliquidación de IRPF presentada antes del 30 de junio, “para evitar la tentación administrativa de considerar que estamos rectificando una opción y así eliminaremos un importante escollo para el éxito de la reclamación”, añade Salcedo.

El socio del despacho Ático Jurídico hace hincapié en que todo lo dicho es aplicable al contribuyente que, durante esta campaña de la renta, va a tener que tributar por una ganancia patrimonial que, frente al criterio de Hacienda, considera exenta.

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