El Supremo permite aplicar la reducción del alquiler en el IRPF aunque no se hubiera declarado Dicta doctrina sobre si conceder la desgravación del 60% en el IRPF pese a no declarar las rentas de la vivienda

Los ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda pueden beneficiarse de una reducción del 60% cuando tributan en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario. El Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre si este beneficio fiscal sobre el rendimiento neto obtenido puede aplicarse también cuando el contribuyente no declaró estos rendimientos en su Renta correspondiente.

En paralelo, El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEAR) se acaba de pronunciar sobre el importe de las sanciones que pueden imponerse en estos casos, y si se debe tener en cuenta o no la reducción que pudo aplicarse según la normativa. José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, analiza ambos dictámenes.

La reducción de los rendimientos de capital inmobiliario no se pierde pese a no haber declarado el alquiler a Hacienda

El Supremo, en un Auto de julio de 2019 acordó precisar “el alcance de la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente" contenida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2016, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a efectos de la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.”

Considera el Supremo que el artículo 23.2 de la Ley del IRPF ampara la aplicación de la reducción en caso de rentas “declaradas”, y no “autoliquidadas”. Esta distinción es muy importante, en opinión de José María Salcedo, ya que permite que un contribuyente que no incluyó los alquileres en su autoliquidación de IRPF, pero que sí los “declaró” cuando la Administración le inició una comprobación, pueda aplicarse la reducción.

Además, el socio de Ático Jurídico recuerda que el Supremo exige a la Administración que, cuando realiza una comprobación, “debe proceder a una regularización íntegra de la situación de los contribuyentes. Por este motivo, la regularización a llevar a cabo en estos casos, debe suponer la inclusión de las rentas no declaradas. Pero también de la reducción del 60% que el contribuyente hubiera podido aplicar”.

El Supremo abre la puerta a que la Administración pueda sancionar al contribuyente por la falta de declaración de dichos rendimientos, pero ¿sobre qué importe debe calcularse esta sanción?

Esta cuestión queda mucho más clara tras la sentencia del Tribunal Supremo. No obstante, Salcedo recuerda que ya había sido resuelta por una resolución del Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) de Andalucía.

Qué sanción tributaria puede imponer Hacienda en estos casos

Hasta ahora, el criterio de la Administración era considerar como deuda no ingresada, a efectos de la sanción tributaria, la resultante de no haber declarado los alquileres de vivienda. Y también, sin la posibilidad de reducir esta deuda con la aplicación de la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF.

Dicha interpretación, en opinión de José María Salcedo “ya no tiene sentido, teniendo en cuenta que, tras la sentencia del Tribunal Supremo, la deuda "dejada de ingresar" ya debe quedar reducida en un 60%”.

Sin embargo, el socio de Ático Jurídico recuerda que el TEAR de Andalucía ya resolvió esta cuestión en octubre de 2019.

El caso resuelto por el TEAR de Andalucía

El caso planteado ante el TEAR de Andalucía proviene de unos ingresos de alquiler de vivienda (capital inmobiliario) no declarados en el ejercicio de 2014. La Administración comprobó que el contribuyente había obtenido rendimientos por el arrendamiento de inmuebles, y no los había declarado, por lo que giró una liquidación.

Para añadir al caso, Hacienda no admitió la reducción por el arrendamiento destinado a vivienda, por falta de declaración de los rendimientos en tiempo y forma.

De esta manera, calculó la cuota dejada de ingresar y consideró, además, que dicho importe dejado de ingresar era la base de la sanción que correspondía imponer al contribuyente.

El TEAR, para resolver la reclamación, se remite al artículo 191.1 de la Ley General Tributaria. Dicho precepto dispone que “constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo”.

“Como puede verse, el precepto se refiere a la deuda no ingresada, en caso de “la correcta autoliquidación del tributo”. Por ello, el TEAR de Andalucía ya consideró que, en estos casos, la base de la sanción debe incluir la reducción que, si se hubiera autoliquidado correctamente el tributo, hubiera sido plenamente aplicable”, aclara José María Salcedo.

Importante aviso a los contribuyentes

La sentencia, no obstante, “no supone una "barra libre" para aplicar la reducción del 60% en todo caso”, recuerda José María Salcedo.

Y es que se trata de una resolución que ampara al contribuyente que, aunque no "autoliquidó" los rendimientos en su IRPF, si los "declaró” cuando fue requerido por la Administración.

Por tanto, en opinión del socio de Ático Jurídico, toda actitud obstruccionista, o el silencio sobre los rendimientos obtenidos, podría suponer que la Administración considere como “no declarados” los rendimientos. Y de este modo, habría argumentos para no aplicarle la reducción al regularizar su situación.

Los comentarios están cerrados.