El Supremo descoloca a consumidores y abogados: el IRPH no es abusivo, pese a la falta de transparencia Abogados y organismos de consumidores no entienden la decisión y esperan la sentencia para conocer los argumentos del Alto Tribunal

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre el índice hipotecario IRPH. Una postura muy esperada por miles de afectados que ha tardado más de lo previsto en llegar y que, sin embargo, no ha considerado que el índice sea abusivo, a pesar de que detecta una falta de transparencia. Los expertos hablan de decepción y de desprotección para los consumidores afectados, mientras que la banca respira tras ahorrarse en torno a 16.000 millones de euros.

Según el comunicado, el Alto Tribunal “ha deliberado y resuelto cuatro recursos de casación en relación con la cláusula de interés variable IRPH. En los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores. No obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad”.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a diferencia de otras cláusulas abusivas como las suelo, no fijó en su sentencia del pasado 3 de marzo un criterio único para valorar la posible abusividad del IRPH, sino que dejó en manos de los jueces nacionales analizar caso por caso si se trata de un índice hipotecario abusivo y, por tanto, nulo.

El pleno de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal estaba previsto para el pasado 30 de septiembre, seis meses después del fallo de Luxemburgo, pero tuvo que aplazarse por el aislamiento preventivo del presidente de la Sala, el magistrado Francisco Marín Castán, por haber estado en contacto con un caso positivo de covid-19.

Tres semanas después llega la decisión del Supremo, aunque todavía no se ha hecho público el fallo. El comunicado asegura que “el texto íntegro de la sentencia se redactará en los próximos días”.

Según explica Carmen Giménez, de G&G Abogados, "habrá que esperar a ver la sentencia porque no se entiende muy bien que una cláusula no transparente pueda no nula, todo dependerá de cómo se fundamente. Es rizar el rizo y volvemos a ver al Supremo inclinando la balanza a favor de la banca". Giménez recuerda que el artículo 83 de la Ley de Consumidores establece que "las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho", y que este párrafo fue precisamente introducido en 2019 con la aprobación de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (la ley hipotecaria). "Sinceramente, no hay quien lo entienda", agrega la letrada.

En esa misma línea, el portal reclamador.es asegura que "las noticias no podían ser peores" y habla de "decepción y estupor". Según explica Almudena Velázquez, codirectora legal del portal, "el Tribunal Supremo da una vez más la espalda a los consumidores. No tenemos el texto y no podemos valorar adecuadamente, pero con lo que resalta la nota emitida por el Alto Tribunal, podemos decir que nos produce una absoluta decepción y estupor la decisión del Tribunal Supremo, que deja desprotegidos a los afectados por IRPH en España".

El Alto Tribunal, añade, "aprecia que existe falta de transparencia en los casos que ha seguido, pero no considera la cláusula abusiva. Nos falta examinar la sentencia para poder pronunciarnos sobre cuáles han sido los elementos que ha tenido en cuenta el Supremo para considerar que la cláusula no es abusiva".

En esa misma línea, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) sostiene que "lamenta que la nueva sentencia del Tribunal Supremo falle nuevamente a favor del sector bancario y no siga el criterio de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea", que "consideró que la falta de transparencia es determinante para poder considerar abusivo, estableciendo que la incorporación en los contratos del índice IRPH debe someterse a los controles de transparencia establecidos y por tanto su posible abusividad si no supera dichos controles".

En su opinión, "la falta de transparencia sea cual sea impide al consumidor tomar una decisión fundamentada, por lo que no comprende los motivos que llevan al Tribunal Supremo que la cláusula es válida a pesar de apreciar falta de transparencia".

Sin embargo, los expertos alertan de que se trata de un impedimento para reclamar. Según David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de Tecnotramit, analiza la situación: "estos pronunciamientos evidentemente supondrán que gran parte de las reclamaciones interpuestas hasta la fecha sean desestimadas, dado que las mismas estaban basadas sólo en la falta de transparencia, pero no analizaban en cambio la abusividad de la cláusula”. Y añade que, después de que el Tribunal Supremo se ha decantado por la validez de la citada cláusula, "será muy difícil su impugnación".

Antecedentes

La postura del Supremo coincide con lo que ya dictaminó a finales de 2017. Aseguró por aquel entonces que el uso del IRPH era válido y que no era posible someterlo a un control de transparencia por ser un índice definido y regulado por una norma jurídica. Tras esta sentencia, el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona pidió al TJUE que se pronunciara sobre el IRPH. El tribunal europeo consideró que es un índice oficial sobre el que sí se puede permitir el control de abusividad, en el sentido de saber si se comercializó adecuadamente para incorporarlo en el contrato hipotecario del consumidor.

Según el Tribunal de Luxemburgo, estos índices no solo deben ser "comprensibles en un plano formal y gramatical", sino también permitir que un consumidor "medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz" esté en condiciones de comprender el funcionamiento de este índice.

Según los cálculos del portal reclamador.es, actualmente hay unos 300.000 préstamos hipotecarios referenciados al IRPH y, en caso de ser considerada una cláusula nula, el importe medio a reclamar ronda los 20.000 euros. Para la banca, en cambio, se trata de una buena noticia, ya que el impacto de haber sido declarado abusivo rondaba los 16.000 millones de euros.

Qué es el IRPH y cómo se calcula

Al igual que el euríbor, se trata de una referencia que, junto con un diferencial (que debería de ser en sentido negativo), va a integrar el tipo de interés que se va a aplicar a un préstamo con garantía hipotecaria. Se trata de un tipo de referencia oficial publicado por el Banco de España, y recogido por la Orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, como uno de los tipos de interés oficiales del mercado hipotecario.

El IRPH se calcula aplicando la media simple del precio de los préstamos hipotecarios concertados, a plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre; o lo que es lo mismo, la media simple de la Tasa Anual Equivalente o TAE, la que a su vez es el resultado de computar el tipo de interés de los préstamos (referencia o índice más diferencial), gastos, comisiones, etc…

IRPH vs Euribor, ¿que hubiese pasado si hubiera firmado con Euribor?:

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