El Supremo considera que si vuelves a casarte se extingue la atribución del uso de la vivienda familiar

El final de la vida en pareja es un mal trago que se debe intentar pasar de la mejor manera posible. Es un momento que habitualmente genera conflictos y tensiones, más aún si hay hijos de por medio. Uno de los problemas más comunes es la atribución de quién debe seguir usando la vivienda familiar. Si no se alcanza un acuerdo entre las partes será el juez quien decida finalmente, y su parecer difícilmente contentará a ambos.

Salvador Salcedo, socio de Ático Jurídico, analiza la reciente sentencia del Tribunal Supremo que clarifica si el uso de la vivienda familiar puede extinguirse cuando el cónyuge que ocupa la propiedad contrae un nuevo matrimonio.

¿A quién se atribuye el uso de la vivienda familiar tras la ruptura matrimonial?

En un procedimiento de separación o divorcio, la atribución del uso de la vivienda conyugal es una de las decisiones del cese de la convivencia que tiene mayor trascendencia, por el carácter personal y patrimonial que deviene. Si los cónyuges no llegan a un acuerdo, corresponderá a los hijos y al miembro de la pareja que conviva con ellos el uso de la vivienda, según establece el artículo 96 del Código Civil.

Si el matrimonio no tiene hijos, podrá atribuirse el uso de la vivienda al cónyuge que no sea su propietario. Debiendo acreditarse que el interés del esposo no titular es el más necesitado de protección.

“Las medidas que se adopten en relación a la custodia de los hijos incidirán directamente en la atribución del uso de la vivienda. No en vano, la situación será diferente si la custodia se atribuye en exclusiva a uno de los progenitores, o se ejerce por ambos en régimen de custodia compartida. En cuyo caso, no podrá otorgarse el uso de la vivienda con carácter indefinido a uno de los esposos”, aclara Salvador Salcedo

¿Puede modificarse la atribución del uso de la vivienda?

“La atribución del uso de la vivienda familiar que pueda acordarse en sentencia por el juzgado no es inmutable”, destaca el experto de Ático Jurídico. “De manera que el uso que inicialmente se atribuya podrá modificarse, si concurren diversas circunstancias que aconsejen un cambio en este sentido”.

En tal caso podrá instarse el llamado procedimiento de modificación de medidas, de común acuerdo entre las partes o a instancia de uno de los cónyuges, para cambiar o extinguir la atribución del uso de la vivienda que fue establecida en un primer momento durante el proceso de separación o divorcio.

Esta petición para que se modifiquen las medidas acordadas en relación al uso de la vivienda deberán justificarse ante el juzgado. “Las circunstancias que motiven el cambio pretendido tendrán que ser nuevas, relevantes, y de carácter permanente. El solicitante deberá probar tales hechos con documentos, testigos o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho”, comenta el abogado Salvador Salcedo.

Los supuestos más habituales que pueden propiciar cambios en la atribución del uso de la vivienda familiar son el cambio de régimen de guarda y custodia, el cambio de titular de dicha custodia o la mayoría de edad alcanzada por los hijos del matrimonio. También podrá justificar la modificación de medidas que el cónyuge que tiene atribuido el uso de la vivienda contraiga nuevo matrimonio, como acaba de aclarar el Tribunal Supremo

¿Puede extinguirse la atribución del uso de la vivienda si quien lo ostenta vuelve a casarse?

La posible extinción del uso de la vivienda ha sido recientemente abordada por el Tribunal Supremo como consecuencia de las nuevas nupcias contraídas por el cónyuge que tenía atribuido tal uso. “Esta circunstancia fue la que motivó la presentación de una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción del uso de la vivienda. Y, subsidiariamente, un uso alternativo del piso hasta que la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales”, explican desde Ático Jurídico.

El Tribunal Supremo considera que el derecho de uso de la vivienda se confiere y se mantiene en tanto se conserve el carácter familiar. “En el presente caso, tal carácter ha desaparecido no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en la vivienda, sino por haber dejado de servir a los fines iniciales del matrimonio, dado que la convivencia de un tercero hace perder a la vivienda su antigua naturaleza, por servir en su uso a una familia distinta y diferente”, concreta el fallo del Alto Tribunal.

“La atribución del uso de la vivienda a los hijos y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero no es posible mantenerlos en un inmueble que dejó de servir a los fines que justificaron la atribución del uso en el momento de la ruptura”, continúa el dictamen. El Supremo concluye que debe acordarse la extinción del uso de la vivienda, “si bien, para no poner en riesgo el interés de los menores, se permite a éstos y a su madre permanecer en ella por un año, trascurrido el cual cesará el uso que tienen atribuido”.

Los comentarios están cerrados.