El PSOE ofrece a Podemos destinar un mínimo del 50% de suelo protegido a alquiler social

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El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), José Luis Ábalos, propone que la futura Ley de Vivienda contemple un porcentaje mínimo del 50% del suelo sujeto a algún régimen de protección pública para la vivienda protegida en alquiler, con el objetivo de impulsar este mercado. Además, Ábalos ha planteado mejoras en los procedimientos de desahucio en situaciones de vulnerabilidad y una modulación del recargo del IBI a viviendas vacías durante más de dos años.

El borrador de la Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda busca asegurar que los Servicios Sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales, ya sean municipales, autonómicas, con recursos del Estado o acordadas con el resto de administraciones o con el sector privado, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo.

También se contempla que los Ayuntamientos puedan aplicar un recargo en el IBI a las viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal tasadas por la Ley.

Esta nueva ley no verá la luz en marzo tal y como estaba previsto y quizás se demore su entrada en vigor hasta después de las elecciones autonómicas de Madrid, que tendrán lugar el 4 de mayo. El alquiler es el tema en disputa entre PSOE y Podemos. El partido socialista propone un sistema de incentivos a los propietarios que bajen las rentas a los inquilinos, mientras que la formación liderada por Pablo Iglesias quiere poner en marcha el límite al precio del alquiler.

Nuevas bonificaciones fiscales para propietarios

Las nuevas ventajas fiscales para el alquiler que el PSOE propone para la Ley de Vivienda son una regulación del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la actual reducción del 60% en el rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual.

En concreto, el porcentaje de reducción general pasará a ser del 50%, pero se podrá incrementar en función de los siguientes criterios:

  • Alquiler de viviendas a un precio limitado por una norma jurídica (VPO) (+10%). El alquiler de viviendas de protección sujetas a algún régimen de calificación o norma jurídica que fije el precio máximo de alquiler por parte de personas físicas podrá beneficiarse de una reducción adicional del 10% en el rendimiento neto. Con esta medida se estimula la incorporación al mercado del alquiler de viviendas a precios limitados y se favorece el acceso a las personas y hogares con menores ingresos.
  • Alquiler de viviendas recientemente rehabilitadas (+ 10%). Cuando se hayan realizado obras de rehabilitación o mejora en la vivienda en los últimos tres años, que impliquen un desembolso de más de seis meses de renta. Con esta medida se incentiva las actuaciones de rehabilitación en viviendas destinadas al alquiler habitual
  • Alquiler de viviendas a jóvenes entre 18 y 35 años (+ 20%). Para favorecer el acceso a la vivienda de los jóvenes, con un alquiler mensual limitado, la reducción se situará en el 70% (al 50% general se suma el 20% adicional).
  • Alquiler de viviendas a inquilinos con ingresos reducidos (% a determinar). Se establecerá una bonificación para alquileres a personas o familias con ingresos por debajo de determinados importes. Una reducción que aún se encuentra en estudio.

Además, se aplicarán más bonificaciones fiscales para los alquileres que se encuentren en zonas tensionadas y que decidan bajar sus rentas o salir al mercado del alquiler. Se establecen las siguientes bonificaciones para alquileres inferiores a una renta máxima en función del ámbito:

  • Incorporación al mercado de vivienda en alquiler habitual (+20%). Favorece la entrada en el mercado de viviendas que anteriormente no estaban en alquiler como vivienda habitual. De esta forma, el Mitma sostiene que se afronta el problema de falta de oferta que caracteriza las zonas de mercado residencial tensionada, equilibrándose los precios.
  • Reducción en más de un 10% en la renta, respecto al contrato anterior (+40%). Mecanismo de bajada de precios, a través del cual se estimula la mejora de las condiciones del contrato al inquilino existente, o bien, una bajada de la renta con respecto a la fijada en un contrato anterior, alcanzando una reducción del 90% para contribuir a la moderación o bajada de los precios en la zona. Por ejemplo, si un propietario está alquilando una vivienda por 700 euros al mes y decide bajar la renta un 10% (hasta dejarla en 630 euros), podría aplicarse esa reducción máxima del 90% en la declaración de la renta.

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